En el primer semestre de cada año natural se publicará un listado con los deudores de más de un millón a 31 de diciembre del año previo
MADRID, 22 (EUROPA PRESS)
La reforma de la Ley General Tributaria, que el Gobierno ha llevado a cabo para poder publicar la lista de morosos con Hacienda, entrará en vigor en 20 días, después de haberse publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Según ha indicado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en un comunicado, el cambio de la norma permitirá potenciar la lucha contra el fraude, reducir la conflictividad e incrementar la seguridad jurídica de las normas tributarias.
Entre las principales novedades de la norma figura la que permite dar publicidad de listados de obligados tributarios con deudas y sanciones pendientes superiores a un millón de euros, que no hayan sido pagadas en el plazo de ingreso voluntario, salvo que se encuentren aplazadas o suspendidas.
La lista se publicará por primera vez a final de este año con los deudores que a 31 de julio de 2015 mantengan una deuda superior al millón de euros. Posteriormente, en el primer semestre de cada año natural se publicará un listado con aquellos que estén en dicha circunstancia el 31 de diciembre del año previo.
Por otro lado, la reforma amplía las potestades de comprobación e investigación, regulando el derecho a comprobar las obligaciones tributarias en el caso de ejercicios prescritos, siempre que sea preciso en relación con obligaciones de ejercicios no prescritos. Además, regula el procedimiento para liquidar administrativamente deudas tributarias aun cuando se aprecien indicios de haberse cometido un delito fiscal, y se adapta el procedimiento de recaudación de dichas deudas.
También se mejora la regulación del método de estimación indirecta de las bases imponibles, especificando legalmente el origen de los datos a utilizar y su plena aplicabilidad tanto para la determinación de ingresos (ventas) como de los gastos (compras). El objetivo, según Hacienda, es dotar a la Administración tributaria de un mejor instrumento contra la economía sumergida.
NUEVA NORMA ANTIABUSO
Como nueva norma antiabuso, se introduce una nueva infracción tributaria grave con el fin de profundizar en la lucha contra los comportamientos más sofisticados de fraude fiscal o estructuras artificiosas, dirigidas únicamente a obtener ahorros fiscales abusando de lo dispuesto por las normas tributarias.
Así, será sancionable la obtención de un ahorro fiscal mediante actos que ya han sido declarados por la Administración como de conflicto en la aplicación de la norma tributaria. Se podrá sancionar exclusivamente en los casos ya calificados previamente como abusivos por la Administración, y en donde se haya dado reiteración.
Por otro lado y para aumentar la seguridad jurídica de las normas tributarias se fijan nuevos plazos para el procedimiento de inspección. Concretamente, se establece un periodo temporal más amplio de 18 meses, con carácter general, pero a su vez se limitan las causas de suspensión del cómputo y se eliminan las dilaciones no imputables a la Administración que, en la práctica, extendían el plazo preexistente, provocando graves disfunciones y aumento de litigiosidad.
AGILIZAR LOS TRIBUNALES ECONOMICOS
Además, se incluyen medidas para agilizar la actuación de los Tribunales Económico-Administrativos y reducir la litigiosidad, promoviendo la utilización de medios electrónicos en todas las fases del procedimiento y mejorando la regulación de los procedimientos.
Asimismo, se amplía la facultad de los órganos de la Administración tributaria para dictar disposiciones interpretativas o aclaratorias con carácter vinculante y se prevé el desarrollo reglamentario de las obligaciones formales necesarias para hacer efectivo el Suministro Inmediato de Información (Proyecto SII ), que empezará a funcionar el 1 de enero de 2017.
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