El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá que informar de forma permanente a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) de las cifras de déficit en Contabilidad Nacional y de toda la información relativa a los Presupuestos Generales del Estado.
MADRID, 1 (EUROPA PRESS)
Así consta en una orden publicada este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que determina la información y procedimientos de remisión que Hacienda tiene poner a disposición de la AIReF con carácter permanente.
En concreto, Hacienda tendrá que dar cuenta de los datos consolidados de Administración Central, comunidades y Seguridad Social y de la ejecución presupuestaria de la Administración Central y sus organismos.
Además, tendrá que ofrecer a la Autoridad Fiscal toda la información relativa a los Presupuestos y el proceso presupuestario, lo que incluye el programa de estabilidad de cada año y los acuerdos del Consejo de Ministros sobre los objetivos de estabilidad, deuda pública y regla de gasto.
Asimismo, deberá informar del techo de gasto, el plan presupuestario de cada ejercicio, los informes sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad y el informe de situación de la economía.
Por otro lado, tendrá que poner a disposición de la AIReF la cuenta del Estado de cada ejercicio, las cuentas anuales aprobadas de las entidades del sector público administrativo, empresarial y fundacional, los informes sobre el periodo medio de pago de las entidades del sector público, el inventario del sector público, los pasivos contingentes y los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos.
Igualmente, enviará de forma permanente información sobre los Presupuestos de las comunidades autónomas, su ejecución, su liquidación, y sobre el impacto del sector público autonómico en la actividad económico-financiera.
De la misma forma, informará de los Presupuestos de las corporaciones locales, su ejecución, su liquidación, la deuda de las corporaciones, los pasivos contingentes y los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de las entidades locales.
Además, la Autoridad Fiscal podrá solicitar información adicional directamente a una comunidad, corporación local o departamento ministerial si lo considera oportuno y se lo comunicará a Hacienda a través de la Central de Información de las Administraciones Públicas.
La AIReF, por su parte, tendrá que informar de todas las comunicaciones e intercambios de información que realice en los cinco días siguientes al a finalización de cada trimestre del año natural.
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