Economía

Tribunal UE reitera es ilegal sustituir las vacaciones por dinero

Luxemburgo, 12 sep (EFECOM).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reiteró hoy que la sustitución de las vacaciones anuales por una compensación económica viola la legislación comunitaria.

En una sentencia, los jueces europeos subrayaron que el derecho a las vacaciones anuales retribuidas "es un principio del derecho social comunitario de especial importancia" y que sustituirlas por una compensación económica podría incitar a los trabajadores a renunciar a su tiempo de reposo.

Con esa conclusión respondieron a la cuestión prejudicial planteada por el ministerio holandés de Trabajo, a raíz de una denuncia de la Federación Sindical de Holanda.

El Tribunal recordó que el Derecho comunitario obliga a los Estados miembros a adoptar "las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas".

Las vacaciones, según los jueces, son "un principio del derecho social comunitario de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones".

Sólo en caso de que concluya la relación laboral se puede sustituir el derecho a las vacaciones anuales retribuidas por una compensación económica, añade la sentencia.

Los jueces reiteraron que la Directiva europea sobre ordenación del tiempo de trabajo es contraria a que una disposición nacional permita, durante la vigencia del contrato de trabajo, que los días de vacaciones anuales no disfrutados en un año determinado se sustituyan por una indemnización económica en un año posterior.

"El período mínimo de vacaciones anuales retribuidas no podrá ser sustituido por una compensación financiera, excepto en caso de conclusión de la relación laboral", agrega el fallo.

Además, el Tribunal considera que el efecto positivo de estas vacaciones para la seguridad y la salud del trabajador "se despliega plenamente cuando se disfrutan en el año previsto".

Sin embargo, "no pierden interés, desde el punto de vista de la protección de los trabajadores, si se disfrutan en un período posterior".

En cualquier caso, la posibilidad de compensar económicamente las vacaciones mínimas anuales transferidas podría producir el efecto, contrario a los objetivos perseguidos por la Directiva, de que el trabajador se planteara renunciar al tiempo de reposo o se viera incitado a ello.

Por consiguiente, "la Directiva se opone a que las vacaciones mínimas anuales retribuidas se sustituyan por una indemnización económica en caso de transferencia a un año posterior".

A este respecto, añaden los jueces, "no tiene relevancia que la compensación económica de las vacaciones anuales retribuidas se base o no en un pacto contractual". EFECOM

mb/rjc

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