Economía

Aprobada la norma que busca 'desatascar' los juzgados

  • Eleva hasta los 16 años la edad mínima para contraer matrimonio

El Congreso de los Diputados aprobó este jueves, de forma definitiva, la Ley de Jurisdicción Voluntaria que recoge, como una de las medidas más llamativas, la posibilidad de que notarios y secretarios judiciales puedan celebrar matrimonios y divorcios, en este último caso cuando sean de mutuo acuerdo y no haya hijos menores, con la idea de descargar a los juzgados y tribunales.

Eso sí, finalmente la norma, que ya está lista para entrar en vigor cuando se publique en el BOE, ha pospuesto esta posibilidad para dentro de dos años, hasta 2017, para acompasarla con la modificación del Código Civil.

Lo cierto es que la Ley regula la actividad jurisdiccional sin controversia entre las partes y permite que competencias hasta ahora exclusivas de los jueces puedan ser tramitada por notarios, registradores y secretarios judiciales, a los que refuerza en sus funciones, para así desjudicializar estas materias y desatascar juzgados y tribunales.

De este modo, distingue entre los expedientes que deben ser tramitados en sede judicial -por jueces o secretarios judiciales- y los que se encomendarán a los fedatarios públicos. En síntesis, tal y como ha explicado el Gobierno, sólo habrá tres excepciones con posibilidad de dos procedimientos alternativos entre los casos previstos en esta norma: matrimonios y divorcios, consignaciones y reconocimiento de deudas no contradichas. Así, seguirá siendo responsabilidad de los jueces resolver aquellos expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de personas o de familia y también algunos de los expedientes en materia mercantil y de derecho de obligaciones y sucesorio que no se encomienden a secretarios judiciales, notarios o registradores.

En otro orden de cosas, los beneficiarios de Justicia Gratuita seguirán disfrutando de este derecho en todos los procedimientos propios de jurisdicción voluntaria y, además, contarán nada menos que con una bonificación del 80 % en los expedientes notariales y registrales incluidos en esta Ley.

Por otro lado, el texto eleva la edad mínima para contraer matrimonio, que pasa de los 14 a los 16 años, con la finalidad de adecuarla a la que el Código Penal establece para consentir relaciones sexuales. Del mismo modo, la norma elimina el supuesto de emancipación por matrimonio. Según el Gobierno, el motivo de esta supresión es que, si bien antes existía la posibilidad de emanciparse por matrimonio que podía contraerse desde los 14 años, ahora la edad para contraerlo se ha elevado hasta los 16 años, "lo que hace innecesario mantener esa posibilidad".

Gracias a las enmiendas introducidas por el Senado, se incluyen modificaciones para clarificar quiénes no podrán ser testigos en los testamentos: los menores de edad, salvo lo dispuesto en el artículo 701; aquellos que no entiendan el idioma del testador; los que no presenten el discernimiento necesario para desarrollar la labor testifical y; el cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del notario autorizante y quienes tengan con este una relación de trabajo.

Actos de conciliación

Además, la Cámara Alta ha añadido que los registradores sean competentes para conocer de los actos de conciliación sobre cualquier controversia inmobiliaria, urbanística y mercantil o que verse sobre hechos o actos inscribibles en el Registro de la Propiedad, Mercantil u otro registro público que sean de su competencia, siempre que no recaiga sobre materia indisponible, con la finalidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial.

La conciliación por estas controversias podrá también celebrarse, a elección de los interesados, ante notario o secretario judicial. No obstante, las cuestiones previstas en la Ley Concursal no podrán conciliarse siguiendo este trámite.

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