Economía

La sentencia del TS sobre despidos económicos en las AA.PP. no tendrá carácter retroactivo, según Cuatrecasas

La sentencia del Tribunal Supremo (TS) por la que se anula parcialmente el artículo 35.3 del reglamento de procedimientos de despidos colectivos de 2012 no tendrá efecto retroactivo, con lo que los ajustes aplicados en el sector público al amparo de dicho artículo no tendrán marcha atrás.

MADRID, 26 (EUROPA PRESS)

Así lo ha indicado el socio del área de Laboral del despacho de abogados Cuatrecasas, Javier Molina, en declaraciones a Europa Press, quien, sin embargo, ha avisado de que los procesos de despido colectivo pendientes "deberán tener en cuenta" la sentencia del alto tribunal.

Dicha sentencia estima parcialmente un recurso de CC.OO. y UGT contra el reglamento de los procedimientos de despido colectivo de 2012 y anula parte del artículo 35.3, en el que se determinan los criterios para definir la "insuficiencia presupuestaria" a la que pueden agarrarse a la hora de justificar despidos colectivos por causas económicas.

Según ha explicado Molina, una sentencia de la Sala de los Social del mismo tribunal de diciembre de 2014 ya anunciaba deficiencias en la técnica legislativa de dicho artículo.

"Ahora, la Sala de lo contencioso administrativo, que tiene mucho más impacto, va al origen del problema, a cómo se ha desarrollado la norma, si se ha sido coherente con las reglas del derecho administrativo o se ha ido más allá", ha añadido.

Dicho esto, Molina ha insistido en que "los tribunales de justicia o el Supremo, cuando tengan que afrontar la aplicación de este artículo posiblemente declararán improcedente o injustificado el despido colectivo de que se trate".

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