
El derecho al uso de la vivienda familiar, después de un proceso de divorcio, no implica que la vivienda no pueda ser ejecutada si no se hacen frente a los plazos de la hipoteca. En estos casos, se debe resolver atendiendo al Derecho de la Propiedad y no a los parámetros del Derecho de Familia. Las consecuencias de la separación no pueden afectar al nuevo adjudicatario, por lo que los habitantes deberán, en su caso, abandonar el domicilio.
Así lo establece el Tribunal Supremo, en una sentencia de 6 de marzo de 2015, que obliga a desalojar una vivienda en la que residen, por decisión judicial, una mujer con su hija tras haberse divorciado de su marido. El inmueble figuraba a nombre de éste, vinculado a una hipoteca que suscribió antes de casarse. Debido al impago del préstamo, la entidad bancaria ejecutó el domicilio y lo adjudicó en subasta pública.
El adjudicatario inició, entonces el procedimiento de desahucio de la familia, que se negaba a abandonar la vivienda. La inquilina argumentaba, invocando la sentencia de divorcio, que "el derecho al uso de la vivienda estaba por encima de la subasta".
El ponente de la sentencia, el magistrado Baena Ruiz, sostiene que "no puede oponerse a la ejecución del inmuble la posesión derivada del derecho de uso del inmueble atribuido a la recurrida y su hija". El fallo asegura que, aunque la mujer no consintiera el préstamo, por ser anterior a su matrimonio, consintió que esa fuera la vivienda familiar y estaba al corriente de la existencia del préstamo.
"El disfrute es, en todo caso, posterior al crédito por el que se ejecutaba la hipoteca cuya existencia era previa a la celebración del matrimonio, aceptando la esposa que dicho bien, que garantizaba con hipoteca el precio de su adquisición por el marido en estado de soltero, constituyese la vivienda familiar cuando contrajeron matrimonio", indica la sentencia.
Conocimiento de las cargas
La sentencia indica que, en estas situaciones, prevalecen los derechos del nuevo propietario frente al Derecho de Familia de los inquilinos. Por el contrario, la Audiencia Provincial de Valencia dió la razón a la familia. El tribunal entendió, entonces, que "no hubo consentimiento de la demandada para la constitución de la hipoteca y el adjudicatario participó en la subasta con conocimiento del derecho de uso que tenían concedido las demandadas por resolución judicial". Por estos motivos, les permitía seguir residiendo en la vivienda.
Sin embargo, el Supremo asegura que este argumento "no se sostiene debido a que la vivienda se adquirió en un momento en el que, al no existir matrimonio ni convivencia, no constituye un domicilio familiar.