MADRID, 16 (EUROPA PRESS)
El Ministerio de Empleo asegura que la sentencia de la Audiencia Nacional (AN) que da la razón a una trabajadora para que pueda elegir cómo distribuye su reducción de jornada por cuidado de hijos menores está en línea con la reforma laboral.
Fuentes del departamento de Fátima Báñez indicaron a Europa Press que precisamente la reforma laboral modifica el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores en el que se indica que los convenios colectivos podrán establecer "criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada" por guarda legal o de personas con discapacidad, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas.
La sentencia de la Audiencia se refiere al caso concreto de una trabajadora de la empresa de 'contact center' Transcom Worldwide Spain que solicitó a la empresa una reducción de jornada por cuidado de hijos menores de 8 años, pero se repartió la reducción de tal manera que no trabajaba los fines de semana que le correspondían, a pesar de que su contrato de trabajo establece que la distribución de su jornada semanal es de lunes a domingo.
Acogiéndose a este aspecto de su contrato de trabajo y a que la reforma laboral establece que el reparto de la reducción de jornada debe hacerse dentro de la jornada ordinaria "diaria", la empresa denegó a la trabajadora el reparto propuesto por ésta, en el que se excluían los fines de semana.
En cambio, la sentencia de la Audiencia Nacional determina que, en virtud del convenio colectivo firmado por la empresa y por los representantes de los trabajadores antes de la entrada en vigor de la reforma laboral, la trabajadora puede determinar la distribución de su reducción de horario dentro de su jornada ordinaria, pero no necesariamente de su "jornada ordinaria diaria", de tal manera que puede no trabajar los fines de semana que le correspondan.
Así, la Audiencia Nacional determina que los artículos 32 y 33 del Convenio Colectivo de Contact Center, sector al que pertenece la empresa en cuestión, establece que quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, y que la concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute de la misma "corresponderá al trabajador dentro de su jornada ordinaria".
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