Las aseguradoras y reaseguradoras tendrán que entregar a la Dirección General del Seguro información cualitativa sobre su sistema de gobierno, la gestión de capital, la valoración y la política de información de las mismas antes de la entrada en vigor de la nueva directiva europea Solvencia II en enero de 2016.
MADRID, 31 (EUROPA PRESS)
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este martes una resolución en la que se fijan los principios aplicables y el contenido de la información a presentar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para la adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras a Solvencia II.
Así, las compañías deberán suministrar a la Dirección General unos modelos de información cuantitativos anuales, que serán de aplicación para el ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2014, y trimestrales, correspondiente al trimestre que finaliza el 30 de septiembre de 2015. Estos informes son adicionales a las obligaciones de remisión de documentación estadístico-contable.
En cuanto a la información cualitativa, --correspondiente al ejercicio 2014-- su contenido mínimo deberá versar sobre el sistema de gobierno, la gestión de capital, la valoración y la política de información de las mismas.
PLAZOS
Según la Orden ECC/730/2014, las entidades de seguros y reaseguros que concentren al menos el 80% de la cuota de mercado nacional correspondiente al ejercicio finalizado en 2012, deberán presentar antes del 3 de junio de 2015 la información cuantitativa y cualitativa anual correspondiente al ejercicio que finaliza el 31 de diciembre de 2014.
Mientras, las entidades de seguros y reaseguros que concentren al menos el 50% de la cuota de mercado nacional correspondiente al ejercicio finalizado en 2012, además de la información referida en el párrafo anterior, deberán presentar antes del 25 de noviembre de 2015 la información cuantitativa trimestral correspondiente al trimestre que finaliza el 30 de septiembre de 2015.
Finalmente, los grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras con más de 12.000 millones de euros, o la cantidad equivalente de divisa nacional, de activos totales en el balance contable consolidado correspondiente al ejercicio finalizado en 2012, deberán presentar antes del 15 de julio de 2015 la información cuantitativa y cualitativa anual correspondiente al ejercicio 2014. Asimismo, deberán presentar antes del 7 de enero de 2016 la información cuantitativa trimestral correspondiente al trimestre que finaliza el 30 de septiembre de 2015.
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