Bruselas, 6 sep (EFECOM).- Portugal deberá recuperar las ayudas fiscales que ha concedido desde 1999 a la región de las Azores a ciertas empresas financieras instaladas en aquellas islas para compensar las desventajas estructurales que supone su lejanía de los centros de actividad económica.
Así lo indicó una sentencia dictada hoy por el Tribunal de Justicia de la UE, que consideró posible la reducción de tipos impositivos impulsada por un gobierno autonómico siempre que la adopte una autoridad territorial con competencia, sin la intervención directa del poder central y que su aplicación no se compense con otras ayudas estatales.
Los jueces de la UE desestimaron el recurso presentado por Portugal contra una decisión de la Comisión Europea (CE) que le obligó a finales de 2002 a recuperar las ayudas abonadas, explica un comunicado del Tribunal.
La sentencia hace referencia a las medidas de apoyo de las que se beneficiaron sociedades que ejercen actividades financieras o del tipo "servicios intragrupo" -que prestan servicio a empresas de un mismo grupo-.
En su decisión, en diciembre de 2002, la CE estimó que las actividades que realizan dichas empresas "no participan lo suficiente en el desarrollo regional".
El órgano legislativo de aquella región insular portuguesa aprobó en 1999 las modalidades de adaptación del sistema fiscal nacional a las particularidades regionales, en aplicación de las competencias que le fueron atribuidas al respecto.
En esa normativa se incluía una reducción de los tipos de los impuestos sobre la renta, que se aplica de manera automática a todos los operadores económicos, incluido el tipo de sociedades antes mencionado.
Dicho régimen fiscal "fue comunicado de forma tardía a la CE y entró en vigor sin autorización", según recuerda el Tribunal.
La CE concluyó que esas medidas de apoyo constituían "ayudas de funcionamiento" que sólo podrían ser autorizadas "si estuvieran justificadas por su contribución al desarrollo regional y fueran proporcionales a los costes adicionales que tienen por objeto compensar".
El Tribunal recuerda además que el Tratado de la UE prohíbe las ayudas públicas "selectivas", es decir que favorezcan a ciertas empresas.
Sin embargo, también apunta que el marco de referencia para determinar si una medida es o no selectiva no tiene que ser necesariamente el Estado, sino que también puede ser una entidad territorial.
Los jueces señalan además que se pueda considerar legal una reducción de tipos impositivos impulsada por un gobierno autonómico, siempre que se respeten tres condiciones, la primera de las cuales es que "sea obra de una autoridad territorial que, desde el punto de vista constitucional, cuente con un estatuto político y administrativo distinto del Gobierno central".
Asimismo "debe haber sido adoptada sin que el Gobierno central haya podido intervenir directamente en su contenido".
Por último, "las consecuencias financieras de la aplicación de un tipo impositivo reducido a las empresas localizadas en la región no deben verse compensadas por ayudas o subvenciones procedentes de otras regiones o del Gobierno central". EFECOM
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