Se interesó por el producto "cuando aún los empleados de la entidad desconocían las condiciones concretas de comercialización"
SANTANDER, 23 (EUROPA PRESS)
La Audiencia de Cantabria ha desestimado la pretensión de un inversor cualificado de anular los contratos que suscribió con el Banco SANTANDER (SAN.MC)para la adquisición de Valores Santander por importe de un millón de euros.
De esta manera, la Audiencia rechaza el recurso de apelación del cliente del banco y ratifica la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Laredo, que entendió que en la suscripción de estos contratos no existió vicio en el consentimiento.
Según un informe que aportó el banco, este cliente había tenido una participación activa en varias de las juntas de accionistas celebradas en los últimos años, lo que pone de manifiesto su conocimiento financiero. Además, tal y como consta en su tarjeta de presentación, él mismo se define como "empresario e inversor cualificado".
Así, la Audiencia entiende que "difícilmente puede mantener el recurrente la falta de comprensión de los riesgos inherentes a Valores Santander -derivados de la pérdida de valor de la acción-, pues su participación activa en las Juntas de Accionistas deja constancia de su seguimiento y comprensión de las acciones del Banco Santander".
La sentencia, notificada recientemente, señala que en la Junta de enero de 2009 el demandante expresó su preocupación "porque la acción estaba cayendo estrepitosamente".
Además, según el informe de la entidad, el cliente realizaba "con absoluta normalidad operaciones de compra y venta de valores e inversiones en activos de renta variable, habiendo mantenido en los últimos 18 meses operaciones tanto de activo como de pasivo por importe superior a cuatro millones de euros".
Esta visión fue ratificada por otro informe pericial, que señalaba además que la adquisición de los Valores Santander "era una operación de menor complejidad y de riesgo menor o equivalente que el de otras inversiones especulativas realizadas", y que se trataba de un "producto ajustado al perfil inversor" del cliente.
Así pues, entiende la Audiencia que "es hecho suficientemente acreditado que los demandantes han actuado en el tráfico jurídico como grupo inversor en otras operaciones apalancadas complejas".
MADRE Y ESPOSA DEPOSITARON LA CONFIANZA EN EL
La adquisición de Valores Santander fue realizada por el demandante junto a su madre -un contrato de 600.000 euros-, y por su esposa -otro contrato de 400.000 euros. Ambas mujeres también demandan.
Señala la sentencia de instancia que "en modo alguno existió error en la contratación realizada por su madre y por su mujer", ya que "de toda la prueba practicada se desprende que éstas depositaron su confianza" en el hijo y esposo, "constando su firma en todos los contratos objeto del presente procedimiento".
Por último, la Audiencia se refiere al conocimiento que del producto tenía el inversor con anterioridad a su suscripción. "Está demostrado su acceso a las condiciones aprobadas en la junta de julio de 2007 para la emisión de obligaciones necesariamente convertibles en acciones, dada su activa participación como accionista", señala la sentencia.
Y añade que fue el propio demandante el que se interesó por la adquisición del producto "cuando aún los empleados de la entidad desconocían las condiciones concretas de comercialización", tal y como manifestó el director de la sucursal de Laredo.
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