El anteproyecto adapta a Euskadi la normativa estatal y regula aspectos relacionados con la Obra Social de las fundaciones
VITORIA, 20 (EUROPA PRESS)
El Gobierno vasco ha abierto la fase de consulta pública y alegaciones al Anteproyecto de Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias, con el que se pretende adaptar a Euskadi la normativa estatal sobre esta materia, así como regular el régimen jurídico de este tipo de fundaciones de reciente creación.
En esencia, este documento --que ha sido dado a conocer por el consejero de Hacienda, Ricardo Gatzagaetxebarria, al termino del Consejo de Gobierno de este martes-- traslada a Euskadi la normativa estatal sobre esta materia que ya se encuentra en vigor.
No obstante, desarrolla algunos conceptos de la Obra Social de las fundaciones bancarias, un aspecto no regulado en la ley española sobre cajas.
Entre otros aspectos, se establece que el 90 por ciento de los dividendos de las fundaciones ha de destinarse a Obra Social. De todas formas, los aspectos más relevantes en este ámbito suponen el traslado a las fundaciones bancarias de la regulación sobre Obra Social que ya afectaba a las cajas de ahorros.
El anteproyecto de ley aborda, en primer lugar, la adaptación de la regulación de las cajas de ahorros domiciliadas en Euskadi. La regulación tiene como punto de partida la normativa vasca actualmente vigente de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma.
Con carácter general, el anteproyecto mantiene la actual regulación vigente y adecua su contenido a la nueva normativa básica estatal. Por tanto, se mantienen en términos similares la estructura y contenido de la norma actual en aspectos tales como la naturaleza y funciones de las cajas de ahorros, la creación, fusión y liquidación de las mismas.
ÓRGANOS DE GOBIERNO
En lo concerniente a los órganos de gobierno de las cajas de ahorros, en términos generales, se mantendrá la regulación actual aunque se procederá a su adecuación a la nueva normativa básica estatal.
Por otra parte, el anteproyecto aborda la regulación del régimen de las fundaciones bancarias de la Comunidad Autónoma de Euskadi, "respetando las previsiones de la legislación básica en relación con las mismas".
El texto contempla los elementos fundamentales que conforman la actividad de la fundación bancaria, es decir, sus estatutos, la dotación fundacional y el patrimonio de la fundación. En cuanto a los órganos de gobierno, se regulan el patronato, su composición, los patronos, y se establecen los requisitos de los mismos, en términos similares a los requeridos a los integrantes del consejo de administración de las cajas de ahorros.
REGULACIÓN
También se regulan como órganos de gobierno complementarios a semejanza de las cajas de ahorros, la comisión de inversiones y la comisión de Obra Social.
En relación con el régimen de supervisión de las cajas y de las fundaciones bancarias, se prevé que dichas funciones correspondan al departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera, tal como tradicionalmente ha tenido lugar con la actividad de las cajas vascas.
El texto también regula la gestión y desarrollo de la obra social, tanto de las cajas de ahorros como de las fundaciones bancarias, en aspectos tales como tipos de obra social, formas de gestión o la elaboración, ejecución y liquidación de los presupuestos destinados a la obra social.
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