Los jueces abogan por aplicar de oficio el Tratado de la Unión Europea

  • Beberoff considera que no es preciso esperar a un fallo de la justicia comunitaria
Foto: Archivo

"Que exista una violación suficientemente caracterizada del Tratado de la UE no exige necesariamente que se emita una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), sino que los tribunales europeos lo deben aplicar de oficio", ha afirmado el magistrado jefe del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo (TS), Dimitry Berberoff,.

Estas afirmaciones las ha realizado en el transcurso de su intervención en el V Encuentro Tributario de la Demarcación de Cataluña de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), celebrado en Barcelona. En esta ocasión se abordaba como tema central La pérdida de derechos y Garantías del contribuyente. ¿Un camino sin retorno?

Debido a la especial incidencia que en el ámbito de la fiscalidad tiene el Derecho de la Unión Europea, así como las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el texto de la futura Ley General Tributaria introduce mecanismos y preceptos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para incrementar el grado de integración legal y efectividad del Derecho de la Unión Europea.

Por un lado, se reconoce expresamente la legitimación de los órganos económico-administrativos para promover cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tal y como el mismo ha admitido. Esta modificación debe entenderse como mera manifestación de la primacía y efecto directo del Derecho de la Unión Europea, debiendo destacarse el carácter didáctico de la misma, que no supone cambio alguno respecto a la situación actual.

La interposición de las cuestiones prejudiciales suspenderá el procedimiento económico-administrativo, así como el cómputo del plazo de prescripción. Mediante un desarrollo reglamentario se desarrollará este procedimiento.

En todo caso, antes de plantear la cuestión prejudicial el tribunal deberá conceder un plazo de 15 días a la Administración tributaria autora del acto para que formule alegaciones y una vez formulada la cuestión se suspenderá el procedimiento económico-administrativo desde su planteamiento y hasta que se reciba la resolución que resuelva la cuestión prejudicial.

Asimismo, se suspenderán los procedimientos económico-administrativos para cuya resolución sea preciso conocer el resultado de la cuestión prejudicial planteada.

Esta suspensión determinará la paralización del cómputo del plazo de prescripción de los derechos, que continuará una vez se reciba en el órgano económico-administrativo competente la resolución de la cuestión planteada.

Magistrados críticos

Para el presidente del Tribunal Económico Administrativo Regional (Tear) de Cataluña, Xavier Suñé, lo importante es que con el nuevo texto ya en vigor, se planteen cuestiones prejudiciales por parte de los tribunales u órganos económico-administrativos ante el TJUE. "Ojalá a partir de mañana haya un alud de cuestiones prejudiciales", afirmó Suñé.

Sobre el nuevo procedimiento de responsabilidad patrimonial, que se incluye en el anteproyecto de la Ley General Tributaria, el magistrado Beberoff trata realmente de responsabilidad patrimonial "exige echarle imaginación".

No menos crítico se mostró también con el futuro texto el magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, Francisco José Navarro Sanchís, al analizar el artículado sobre la prescripción y llegó a afirmar que "la exposición de motivos del anteproyecto de la LGT es Rinconete y Cortadillo llevado al Congreso".

Con respecto al nuevo tratamiento sobre el conflicto de interés de la norma, el también magistrado de la Sala Contencioso-Administrativa del TS, Joaquín Huelin Martínez de Velasco, explicó que "la falta de motivo económico válido no es más que un indicio de la existencia de fraude. No es que dicha falta suponga la existencia de fraude" y criticó que "la prescripción no se ha aclarado y en casos similares se ha considerado que hay fraude de ley, hay simulación y hay economía de opción".

Otra de las grandes novedades de la futura norma es la imprescriptibilidad de las actuaciones de comprobación de la Inspección de Hacienda. A este respecto, Ramón Falcón, catedrático de Derecho Financiero y Tributario y miembro de Aedaf, manifestó que consideraba que la norma de la imprescriptibilidad de la comprobación tributaria, tal y como está en el anteproyecto, no tiene ningún sentido".

Respecto a la obligación de informar a Hacienda sobre las cuentas y bienes de los que el contribuyente es titular en el extranjero, Juan Ignacio Moreno Fernández, letrado del Tribunal Constitucional, defendió que aunque la obligación de informar sobre los bienes en el extranjero es una medida legítima, la obligación de presentar el Modelo 720 de forma electrónica "plantea un problema muy grave, pues la Orden Ministerial se ha excedido porque hay ciudadanos que no tienen las posibilidades técnicas a tal efecto", además, criticó que "la desproporción de la norma sobre la obligación de información puede llevar a la confiscatoriedad".

En esta misma línea se pronunció el inspector de Hacienda, Francisco de la Torre, que dijo que "el problema de la norma -del 720- es la falta de proporcionalidad y sus consecuencias".

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