El Consejo de Ministros ha aprobado la firma ad referéndum del acuerdo sobre condiciones de ejercicio de la actividad de las flotas española y portuguesa en las aguas de ambos países entre el Reino de España y la República Portuguesa, ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales y ha solicitado su tramitación por el procedimiento de urgencia.
MADRID, 5 (EUROPA PRESS)
España ha considerado conveniente renovar los acuerdos que se vienen firmando desde el año 1986 con Portugal para el acceso recíproco de las flotas de ambos países a las aguas bajo la soberanía y jurisdicción del otro. Este Acuerdo se aplicará en las desembocaduras de los ríos Miño y Guadiana, y en el Océano Atlántico en torno a la Península Ibérica.
España y Portugal se comprometen a intercambiar las listas de buques autorizados, zonas de pesca y artes, incluyendo los palangreros de superficie y los atuneros con curricán.
El texto considera aguas continentales las comprendidas entre las doce y las doscientas millas de la costa de España y Portugal en el Océano Atlántico alrededor de la Península Ibérica, zona en la que las posibilidades de pesca para los buques de cada país en las aguas bajo jurisdicción del otro son quince buques de cerco, treinta buques arrastreros, cien buques atuneros-cañeros (cebo vivo) y ningún buque con artes fijas.
ZONAS DE APLICACIÓN
Las zonas de aplicación del acuerdo son básicamente dos. En la desembocadura del río Miño, y hasta las doce millas de la costa (seis millas al norte y al sur de la frontera marítima, salvo para los buques de cerco que serán diez millas), sin límite para las gamelas (con motor fueraborda), veintiséis buques artesanales y dieciocho buques de cerco.
En cuanto al río Guadiana dentro de las doce millas (pero quince millas al este y al oeste de la frontera, esto es, hasta el meridiano de Punta del Gato en España y hasta el de Torre de Aires en Portugal y, para la pesca artesanal, siete millas al este y al oeste, es decir, el meridiano de Redondela en España y el de Cacela a Velha en Portugal), veinticinco licencias de arrastre de bivalvos, siete de cerco, dos de trasmallo artesanal y diez de coquina artesanal (arrastre de cintura) para España, y ocho licencias de cerco, once de trasmallo, seis de enmalle, siete de alcatraces, diez de trasmallo artesanal y dos de anzuelo artesanal para Portugal.
El acuerdo establece una Comisión Mixta para el seguimiento de la aplicación del acuerdo y ambas partes colaborarán para la supervisión y en proporcionar la información necesaria en particular por lo que se refiere a las capturas efectuadas. Prevé, asimismo, la realización de inspecciones conjuntas.
El acuerdo tendrá una duración de dos años, renovables automáticamente por períodos de un año siempre que alguna de las partes no manifieste su voluntad de terminarlo.
Se solicita que las Cortes Generales lo tramiten por el procedimiento de urgencia dada la necesidad de que España culmine cuanto antes los procedimientos internos que permitan su entrada en vigor, ya que de ello depende que unas cien embarcaciones puedan continuar con sus labores de pesca en el caladero portugués al amparo del mismo, en especial las flotas que faenan en las zonas fronterizas del Miño y Guadiana, que sin este Acuerdo carecerían de cobertura legal.
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