Economía

Las bromas de índole sexual pueden ser motivo para el despido

Una broma de índole sexual puede ser declarada conducta de acoso sexual, falta grave y motivo de despido. Así lo afirma la sentencia de 25 de mazo de 2008 del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, donde se resuelve el recurso de un trabajador de un supermercado, que fue despedido por colocar en el tablón de anuncios de la empresa un cartel en el que se ofrecían los servicios sexuales de una mujer junto al teléfono de una compañera de trabajo.

Sin embargo, el TSJ de Cantabria ha fallado en su contra al considerar que la protección del trabajador ante acciones de acoso sexual se configura como un derecho subjetivo del trabajador y como tal se proyecta en el empresario y en el resto de trabajadores, tal y como establece el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores.

El Tribunal desestima así el alegato del trabajador que calificaba el hecho de broma pesada y no acoso sexual. El ponente, el magistrado López Tamés Iglesias, recuerda que, como establece el artículo 2.2 de la Directiva 2007/73, el comportamiento constitutivo de acoso gravita en torno al carácter de "no deseado" y sobre el hecho de tener consecuencias contra la dignidad o la creación de un clima hostil, por lo que resulta indiferente lo que el sujeto ofensor aprecie con relación a su conducta y la víctima, que no podrá ser utilizada para tomar decisiones que le afecten.

Por tanto, ante faltas calificadas legalmente de muy graves, le corresponde al empresario aplicar la sanción que estime, pudiendo darse el despido.

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