Las entidades deberán fijar objetivos de representación del sexto menos representado en sus órganos de dirección
MADRID, 8 (EUROPA PRESS)
El Ministerio de Economía ejercerá el protectorado de las fundaciones bancarias que tengan el 40% o más de sus depósitos en comunidades autónomas diferentes de aquélla en la que se encuentre su domicilio social, así como cuando posean una participación directa o indirecta en la entidad de al menos un 10% del capital o de los votos.
Así ha quedado estipulado en el proyecto de ley de Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito, que fundamentalmente trasponer directivas europeas a la normativa española y que este jueves ha recibido el visto bueno de la Comisión de Economía del Congreso con el único voto del PP.
En la norma, los 'populares' han incluido una enmienda que modifica la Ley de Cajas, aprobada en diciembre, para precisar en qué casos el protectorado de la entidad queda en manos del Ministerio de Economía y cuándo lo ejercerán las comunidades autónomas.
AUTOENMIENDA EN EL ÚLTIMO MOMENTO
En un primer momento la intención del PP era que Economía fuera el responsable de las fundaciones bancarias que, en los últimos dos años, hubieran realizado al menos el 40% de su obra social o el 40% de su captación de depósitos fuera de su comunidad, así como en los casos en que hubiera ejecutado el 30% de su obra social y de su actividad de crédito fuera de su territorio original.
Sin embargo, los 'populares' presentaron una autoenmienda --que ha salido adelante con el voto a favor del PP, la abstención de la Izquierda Plural y el rechazo de PSOE, CiU, PNV y Amaiur-- que determina que el Ministerio ejercerá el protectorado siempre que la fundación tenga una participación directa o indirecta en la entidad de al menos un 10% del capital o de los votos, cuando sea su mayor accionista o cuando el 40% o más de los depósitos de la entidad o entidades en las que participe estén captados en otra región.
Además, se precisa que este régimen se mantendrá "mientras no cambie sustancialmente el ámbito principal de actuación de la fundación", entendiendo que se producirá un cambio sustancial si se mantiene durante nueve meses consecutivos o alternos en un mismo ejercicio. En caso de producirse esas circunstancias, la adscripción al nuevo protectorado se materializará en el ejercicio siguiente.
Entre las funciones que tendrá el Ministerio como protector de la fundación, se precisa que estarán verificar si los recursos económicos han sido aplicados a los fines fundacionales (obra social) y ejercer provisionalmente las funciones de gobierno si faltasen todos sus miembros, en ambos casos con informe previo y vinculante de las comunidades donde se desarrolle la obra social. Si Economía tuviera que designar nuevos patronos, habrá de procurar que estén representadas las comunidades autónomas con obra social.
Además, a través de las enmiendas del PP se fija en nueve meses el plazo para que las fundaciones que tienen su origen en una caja de ahorros se transformen en fundaciones bancarias. Y se permite que los consejeros de las entidades financieras puedan compatibilizar su cargo con el de patrón de la fundación como máximo hasta el 30 de junio de 2016.
MÁS MUJERES EN LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN
En lo que respecta estrictamente a la nueva regulación de solvencia financiera, las enmiendas incorporadas al texto --todas las del PP, una decena de la oposición y ocho transaccionales-- obligan a que el comité de nombramientos de las entidades fije objetivos de representación del sexo menos representado, así como orientaciones sobre cómo alcanzarlos. Además, el consejo de administración en su conjunto tendrá que "velar" por que la selección de sus miembros faciliten la selección de consejeras.
Al proyecto de ley se han incorporado también modificaciones que reclamaban diversos grupos parlamentarios, como por ejemplo que al menos un tercio de los miembros del comité de nombramientos, del de remuneraciones y del comité de riesgos (cuando sea necesario tenerlo), entre ellos el presidente, deban ser consejeros independientes.
En cuanto a la política de remuneraciones, se obliga a que la aprobación de la junta de accionistas sea obligatoria y vinculante, y que se mantenga al menos durante tres años. Las entidades financieras deberán además publicar las líneas generales de esta política en su página web.
Asimismo, se rebajan las consecuencias de adquirir irregularmente participaciones significativas de una entidad, de modo que sólo se podrán impugnar por vía judicial los acuerdos alcanzados si esos votos hubieran sido "determinantes".
Por otra parte, se obliga al Banco de España a enviar anualmente a las Cortes una memoria de las actuaciones que hayan dado lugar a medidas de intervención o sustitución y, "tan pronto como estén disponibles", los resultados de los test de estrés que se realizarán a las entidades antes de que el Banco Central Europeo (BCE) asuma sus competencias de supervisor único en otoño.
El Gobierno tendrá además seis meses para informar al Parlamento sobre las medidas que adoptará para "potenciar a nivel nacional la supervisión de la estabilidad financiera, el análisis macroprudencial, la coordinación e intercambio de información en la prevención de crisis financieras y la cooperación entre las autoridades", lo que incluye al Ministerio de Economía, el Banco de España y la CNMV.
PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES
Con el objetivo de mejorar la protección del cliente bancario, "particularmente del deudor hipotecario", se ha incluido en el texto una enmienda que mandata al Gobierno a remitir a las Cortes en plazo máximo de un año un proyecto de ley para incorporar a la normativa nacional la directiva sobre Contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial.
Además, el Ejecutivo deberá evaluar la posibilidades de mejora del actual sistema institucional de protección al cliente y las alternativas para potenciar la eficacia de los actuales servicios de reclamaciones, defensores del cliente y atención al cliente.
Con respecto a las comisiones bancarias o la repercusión de gastos al cliente, sólo estarán permitidos en el caso de que se deriven de "servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente, y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos que puedan acreditarse".
TASA PARA PAGAR LOS TEST DE ESTRÉS
Por otra parte, el Banco de España cobrará una tasa a las entidades bancarias para financiar los 32,64 millones que costarán las tareas relacionadas con los test de estrés. En concreto, cada entidad deberá pagar el 0,01048 por mil de los activos totales de los grupos consolidables declarados al Banco de España el 31 de diciembre de 2013.
Asimismo, se modifica el régimen sancionador de los directivos de entidades financieras que cometan infracciones muy graves para elevar de cinco a diez años el periodo de inhabilitación, y se extiende la obligación de secreto a los colaboradores externos del Banco de España.
También se limita la intervención del Banco de España a las operaciones "significativas" de adquisición de una participación en una entidad por parte de otra entidad española, aunque sin definir qué se considera significativo. El supervisor también tendrá bajo su tutela a las sociedades mixtas de cartera.
Finalmente, se regula la apertura de sucursales en el extranjero por parte de entidades de crédito españolas, se extiende la posibilidad de exigir las mismas obligaciones de solvencia a las sucursales con sede en países no comunitarios, y se retoca la Ley del Mercado de Valores para, entre otras cosas, clarificar el requisito de que las entidades de contrapartida central --con las que el Eurosistema efectúa operaciones de política monetaria-- y las empresas de servicios de inversión cuenten con un órgano interno que asuma la gestión de los riesgos.
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