Una señora caminaba por una acera con el carrito de la compra cuando otra, que salía del portal de su casa sin apercibirse de la presencia de ésta, la derribó. La primera detalló las lesiones causadas y efectuó sobre la segunda una reclamación de daños basándose en el artículo 1902 del Código Civil. Finalmente, la Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a la persona que salía del portar a indemnizar a la transeúnte con 2.700 euros.
La sentencia del 7 de marzo de 2008 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha decidido ratificar la resolución de instancia y condenar a la persona que salía del portal a indemnizar a la transeúnte con 2.700 euros.
La parte demandada expuso en el juicio que salió como siempre lo hace de su casa, sin prisa especial.
Considera el ponente, el magistrado Conca Pérez, en la resolución que, si esto era así, "habitualmente la demandada sale en forma inadecuada de su casa", pues "el golpe que recibió la demandada tuvo que ser fuerte para desplazarla hasta la calzada, teniendo en cuenta que circulaba por la parte interior de la acera".