
Una sentencia del Tribunal Constitucional declara nulo el despido de un empleado que, tras recibir una sanción de suspensión de empleo y sueldo durante cinco días por unos escritos ofensivos hacia otros compañeros y mandos de la empresa, reincide en su conducta.
"Las críticas estarán o no justificadas; el malestar que en el escrito se explicita tendrá un alcance más o menos generalizado y será o no compartido por otros trabajadores; los concretos hechos que se denuncian serán o no ciertos; el diagnóstico de la situación y de sus causas será, en fin, más o menos acertado", pero, "no basta con la sola afirmación del interés empresarial para restringir los derechos fundamentales del trabajador" (la libertad de expresión, en este caso).
Vulnera el derecho del trabajador
Así de claro lo deja una sentencia del Tribunal Constitucional, de 14 de abril de 2008, que declara vulnerado el derecho de un trabajador a la libertad de expresión frente a las resoluciones de las demás instancias judiciales, que habían declarado procedente su despido, como consecuencia del expediente disciplinario incoado por la comisión de una falta muy grave al formular ofensas escritas a otros trabajadores y mandos de la empresa.
Explica el ponente, el magistrado Sala Sánchez, aludiendo a otras sentencias del mismo tribunal, que la libertad de expresión no es sólo la manifestación de pensamientos e ideas, sino que comprende la crítica de la conducta de otro, "aun cuando sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a aquél contra quien se dirige, pues así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática". Y matiza que, "lo que no reconoce el artículo 20.1 a) de la Constitución es un pretendido derecho al insulto, que sería incompatible con la norma fundamental".
Antecedentes
La empresa sancionó al trabajador con suspensión de empleo y sueldo de cinco días por haber hecho públicos unos escritos en los que se proferían insultos y amenazas contra compañeros y mandos, utilizando expresiones como "traidor", "inmorales" y "luego no digas que no te avisé". El trabajador impugnó la sanción y finalmente llegó a un acuerdo con la empresa por el cual se comprometía a evitar en el futuro, dentro del uso de su libertad de expresión, "utilizar términos ofensivos o que puedan resultar perjudiciales para sus compañeros o mandos". A cambio, la empresa acordó retirar la sanción.
Sin embargo, un día después de firmar este acuerdo, el trabajador colocó nuevos carteles en los tablones de anuncios del laboratorio y de la entrada principal de la refinería en la que trabajaba en los que hacía referencia al fallecimiento años atrás de unos compañeros en un accidente laboral de quienes decía que habían muerto "quemados como perros". En el mismo escrito también criticaba la sanción que le había impuesto la empresa por el anterior escrito, incidente que había sido resuelto de mutuo acuerdo un día antes. Estos hechos motivaron la decisión de la empresa de despedirle.
Las circunstancias
Ante estas circunstancias, la sentencia estima que "en ningún momento se han transgredido los límites del derecho a la libertad de expresión", ya que el texto se refiere a cuestiones relativas al desarrollo de las relaciones laborales en la empresa, tanto a un supuesto de siniestralidad laboral como a decisiones empresariales de carácter disciplinario dirigidas frente al actor: "El trabajador ve elementos criticables y que desea denunciar".
Aunque las críticas revisten una particular dureza, "ha de tenerse en cuenta que tal escrito, que queda limitado en su difusión al ámbito puramente interno de la empresa, obedece a la expresa finalidad de rendir un homenaje a los compañeros fallecidos y, asimismo, al propósito de denunciar tanto las circunstancias en las que se produjo su accidente como, por otra parte, los términos en los que se desarrolló el mencionado procedimiento disciplinario, sin que el trabajador haya empleado al hacerlo expresiones insultantes, ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas y opiniones que expone y, por tanto, innecesarias a su propósito".