Economía

Economía/Empresas.- El Supremo exime a Martinsa de indemnizar al propietario de unos terrenos por su pérdida de valor

MADRID, 14 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha eximido a Martinsa Fadesa de indemnizar a una empresa con la que firmó un acuerdo de compra de unos terrenos que posteriormente se anuló por la pérdida de valor de estos suelos a lo largo de tiempo transcurrido entre las dos operaciones mercantiles.

El Alto Tribunal considera que la depreciación de suelos en ese tiempo es consecuencia de la crisis del sector inmobiliario, una crisis que "no era previsible" a la firma del contrato.

Una sentencia de la Sala Primera del Supremo, con fecha de 10 de febrero, admite así el recurso de casación presentado por la compañía que controla y preside Fernando Martín en contra de una sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña.

Los hechos sobre los que se pronuncia el Supremo tienen su origen en noviembre de 2015, cuando Martinsa compró dos suelos a la sociedad Alfredo Fenollar SA.

Los contratos de compraventa contemplaban la posibilidad de su resolución en caso de impago y fijaron el último plazo de pago del precio acordado por los suelos, por importe de casi dos millones de euros, para mayo de 2010.

En julio de 2008 Martinsa se declaró en concurso de acreedores y, por lo tanto, "en situación legal de no poder hacer frente a sus obligaciones de pago". No obstante, cuando se rescinden los contratos de compraventa de los terrenos, su antiguo propietario reclama a la inmobiliaria una indemnización por daños y perjuicios.

Los propietarios de los terrenos cursaron su solicitud a través de un incidente concursal presentado en octubre de 2010 al Juzgado de lo Mercantil de A Coruña, el que tramitó el concurso de Martinsa. La sentencia, que reconocía el pago de la indemnización, fue recurrida ante la Audiencia Provincial y desde esta instancia se elevó hasta el Tribunal Supremo, que admitió a trámite el procedimiento en septiembre de 2012.

"DEUDOR DE BUENA FE".

En su resolución, el Alto Tribunal considera que Martinsa Fadesa puede ser considerado como un "deudor de buena fe". "Realizó las actuaciones precisas para la recalificación de los terrenos y en el momento de contratar no era consciente de una posible crisis del sector inmobiliario, con la rebaja tan manifiesta de los precios en las parcelas", indica la sentencia.

Por ello, indica que "los daños y perjuicios de los que deba responder el 'deudor de buena fe' son los que estuviera dentro de la órbita del contrato".

"Razones de mercado, pero ajenas al contrato, han provocado la ruina del sector inmobiliario. Puede existir, por ello, una alteración de circunstancias que modifica la proporción o el equilibrio de las prestaciones, frustrando el fin económico del contrato", argumenta el Supremo. "Lo que no debe soportar el deudor de buena fe son los daños y perjuicios que esta alteración de circunstancias provoca al acreedor", añade.

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