Aprueba el reglamento del impuesto sobre gases fluorados, que establece la obligatoriedad de un registro para determinados contribuyentes
MADRID, 27 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Ministros ha aprobado la ampliación hasta el 31 de marzo de 2014 del plazo para optar por el régimen fiscal de IVA de caja, para que las empresas dispongan de más tiempo para adaptar las aplicaciones informáticas a las necesidades del nuevo régimen.
Además, el reglamento determina que la liquidación del mes de julio de los contribuyentes sujetos al régimen especial del grupo de entidades del IVA se deberá presentar durante los veinte primeros días de agosto (ahora durante los veinte primeros días de septiembre), como ya se ha hecho para todos los demás contribuyentes.
De la misma forma, el Gobierno ha dado luz verde al reglamento del Impuesto sobre Gases Fluorados de efecto invernadero, que precisa conceptos, obligaciones formales y deducciones para una adecuada interpretación de la norma.
El impuesto fue introducido en la Ley de medidas medioambientales, aprobada el pasado mes de octubre. Son contribuyentes del mismo los fabricantes de gases fluorados, los importadores o adquirientes intracomunitarios de estos productos y los revendedores. El tipo impositivo se establece en función del potencial de calentamiento atmosférico.
El reglamento que desarrolla el tributo precisa el concepto de algunos términos como el de oficina gestora, revendedores o gestor de residuos, con la finalidad de facilitar una adecuada interpretación de la norma. Recoge también la obligación de inscripción en un registro territorial para determinados obligados tributarios del impuesto, la comunicación de los cambios de titular de los establecimientos y el cese de la actividad.
Además, regula otras obligaciones formales como la identificación del tipo de gas fluorado incorporado al equipo o aparato y la consignación de la cantidad, expresada en kilogramos. Quienes realicen la primera venta o entrega de gases fluorados que se destinen a producir poliuretano deberán solicitar a los compradores la tarjeta identificativa de la inscripción en el registro y una comunicación en la que conste el destino de los gases, y deberán conservar las facturas justificativas de las ventas.
El real decreto aprobado por el Consejo también desarrolla el procedimiento a seguir para la aplicación de las exenciones recogidas en la Ley como, por ejemplo, para su incorporación en sistemas fijos de extinción de incendios. Figuran, asimismo, los requisitos y plazos para disfrutar de deducciones y devoluciones por los gases que sean retirados de los equipos y se acredite su destrucción o reciclado.