Economía

El Registro Concursal será de acceso libre y gratuito

Foto: Archivo

El acceso al Registro Público Concursal será público, gratuito y permanente, sin que requiera justificar o manifestar interés legítimo alguno, según se regula en el Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros el pasado viernes y del que informa ampliamente Iuris&Lex, la revista jurídica digital de elEconomista.

Las resoluciones procesales se publicarán en el Registro en extracto, que incluirá los datos indispensables para determinar su contenido y alcance con indicación de los datos registrables cuando aquéllas hubieran causado anotación o inscripción en los registros públicos. No obstante, será imposible la indexación y recuperación automática de los datos contenidos en el Registro a través de motores de búsqueda desde Internet.

Juzgados, registros y notarios

El Ministerio de Justicia encomendará la gestión del nuevo Registro Público Concursal al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España y serán los juzgados, los registradores mercantiles, los notarios y el resto de registros públicos los que faciliten la información de los diversos concursos y expedientes de acuerdo extrajudicial que incorporarán al Registro.

La publicidad de las inhabilitaciones contenidas en las sentencias de calificación que no sean firmes sólo será accesible a los órganos jurisdiccionales y las Administraciones Públicas habilitadas legalmente para recabar la información necesaria para el ejercicio de sus funciones, a menos que no siendo firmes tuvieran acceso al Registro Mercantil u otros registros públicos de personas. A estos efectos, el Director General de los Registros y del Notariado (DGRN), en colaboración con los responsables de los distintos registros públicos y de conformidad con el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), adoptará las medidas necesarias para asegurar la identidad de los solicitantes de información.

Tres secciones distintas

El portal se estructura en tres secciones: Primera, de edictos concursales; Segunda, de publicidad registral de resoluciones concursales; y Tercera, de acuerdos extrajudiciales. La publicidad tanto de la Primera como de la Segunda sección permitirá realizar consultas en atención al nombre, denominación o número de identificación fiscal del deudor o concursado y, con referencia a los correspondientes concursos y resoluciones procesales, por el nombre o denominación de las personas físicas o jurídicas que hubieren sido nombrados o separados como administradores concursales, así como por el número de autos y el número de identificación general del procedimiento y el juzgado competente. La Sección Tercera se encargará de los acuerdos extrajudiciales.

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