Se considera rendimientos del trabajo a las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, fijas o variables, que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
Se incluyen los sueldos y salarios; desempleo, excepto la modalidad de pago único con el límite de 12.020 euros; rendimientos de cursos, obras literarias, artísticas o científicas si se cede el derecho de explotación y no son actividad económica; y retribuciones en especie, salvo entregas a precios rebajados en cantinas o comedores de empresa, y los tickets restaurante.
También, las cantidades cobradas por gastos de representación y similares; percepciones de administradores y miembros de los consejos de administración; y las relaciones laborales especiales, como alta dirección o los deportistas.
Prestaciones públicas
Entre las prestaciones se encuentran las aportaciones a planes de pensiones; prestaciones públicas por jubilación, accidente o enfermedad; de beneficiarios de mutualidades; percibidas por beneficiarios de planes de pensiones; pensiones compensatorias y becas.
En el caso de las aportaciones al patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad hay que diferenciar si el aportante es persona física, en cuyo caso los pagos tienen la consideración de rendimiento de trabajo para el beneficiario hasta 10.000 euros anuales por cada aportante y 24.250 euros cuando existan varios aportantes simultáneos en un mismo periodo impositivo. El exceso no tiene la consideración de rendimiento de trabajo. Si el aportante es una sociedad se considera también rendimiento de trabajo, pero con una serie de especialidades.
Exenciones
No tributa la entrega a los trabajadores, de forma gratuita o a precio por debajo del mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o del grupo de empresas, hasta 12.000 euros anuales.
Tampoco las cantidades para la actualización profesional; las entregas de productos a precios rebajados en comedores de empresa o economatos; los bienes destinados a servicios sociales y culturales de los empleados; y las primas de seguro de accidente laboral o responsabilidad civil.
No tributan las primas de seguros satisfechas a aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador y su núcleo familiar siempre que las primas no excedan de 500 euros anuales por cada uno.
Y la prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, y formación profesional por centros educativos autorizados a los hijos de sus empleados con carácter gratuito o a precios inferiores a los de mercado.
Reducciones
Para evitar excesos de progresividad, la Ley establece la aplicación de unos coeficientes reductores sobre el rendimiento íntegro. Con carácter general se aplica una reducción del 40 por ciento a aquellos rendimientos del trabajo que tengan un periodo de generación superior a dos años y no se obtengan de forma periódica y recurrente; a aquellos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (por traslado del centro de trabajo; cantidades percibidas de organismos públicos por lesiones no invalidantes; gastos de sepelio que excedan del límite exento; compensación o reparación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida o por las modificaciones de las condiciones de trabajo; las cantidades satisfechas por la empresa por la resolución, de mutuo acuerdo, de la relación laboral; y los premios literarios, artísticos o científicos sin exención.
A los rendimientos íntegros obtenidos del ejercicio de opción de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores se les aplica una limitación en el importe sobre el que puede aplicarse la reducción en función del salario medio anual de contribuyentes (21.300,00 euros para 2007 ) y el número de años para su generación. El límite se duplica si se mantienen las acciones tres años y la oferta de opciones fue en las mismas condiciones a todos los trabajadores.
Se aplica una reducción del 40 por ciento a las prestaciones de la seguridad social de clases pasivas, mutualidades de funcionarios en forma de capital en pago único siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación ( cuando se trate de pensiones de invalidez o incapacidad no se exige plazo mínimo).
También a las prestaciones percibidas, en forma de capital y en un pago único, de Planes de Pensiones, de Planes de Previsión Asegurados y de Mutualidades de Previsión Social cuando hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación (este requisito no es necesario para las prestaciones de invalidez), y los contratos hubieran sido suscritos con anterioridad al 1 de enero de 2007 .
Las prestaciones recibidas de jubilación e invalidez, en forma de capital de los seguros colectivos contratados antes del 20 de enero de 2007 y los premios de jubilación cobrados de una sola vez procedentes de compromisos por pensiones suscritos antes del 31 de diciembre de 2006 tienen el siguiente tratamiento tributario: en la medida en que las prestaciones recibidas como capital excedan de las aportaciones imputadas fiscalmente y de las propias aportaciones del trabajador, estas se reducirán de la base imponible en un 40 o en un 75 por ciento, según su antigüedad.
Se reducen el 50 por ciento las prestaciones en forma de capital por minusvalía, correspondiente a la parte de las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007 a planes de pensiones constituidos a su favor, si han transcurrido dos años desde la primera aportación.
Gastos deducibles
Son deducibles las cotizaciones a la Seguridad Social y a mutualidades de funcionarios, contribuciones por derechos pasivos, cotizaciones a colegios de huérfanos, cuotas a sindicatos, cuotas a colegios profesionales y gastos de defensa jurídica (hasta 300 euros).
Una vez obtenidos los rendimientos netos del trabajo, la nueva ley del IRPF permite aplicar sobre los mismos las antiguas reducciones en la Base Imponible que estaban vinculadas a esta clase de rendimientos.