MADRID, 7 (EUROPA PRESS)
El grupo parlamentario catalán (CiU) ha incluido entre sus 16 enmiendas parciales al proyecto de Ley de reforma de las pensiones la supresión de la regulación del factor de sostenbilidad para que pueda ser acordado en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley con los agentes sociales y las fuerzas parlamentarias en el Pacto de Toledo.
Este acuerdo, señalan en su enmienda, debería afectar tanto a su concreción, como a los elementos y fórmula de cálculo, como a su entrada en vigor.
Según argumenta la formación catalana, "sin acuerdo no existirá continuidad en su vigencia ni estabilidad y, en consecuencia, tampoco efectividad".
Además, CiU pide la supresión del nuevo mecanismo de revalorización de las pensiones, por cuanto "no asegura el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y, por tanto, no respeta el mandato constitucional de garantizar mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, suficiencia económica a los ciudadanos mayores".
Otras de las enmiendas se refieren a la necesidad de que el Gobierno asuma a partir de 2014, con cargo a impuestos, los gastos de personal y administración derivados del funcionamiento de las distintas entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
Asimismo, apuesta por que se hagan aportaciones adicionales desde el Estado para financiar las reducciones de cuotas establecidas en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2014 en el marco de las políticas activas de empleo.
Por otro lado, CiU solicita que el Gobierno aborde en el plazo de un año y en el ámbito del diálogo social y en la Comisión Parlamentaria de seguimiento de acuerdos del Pacto de Toledo, la elaboración de una propuesta para que, en el plazo de 25 años, el Estado asuma de forma progresiva la financiación de las prestaciones derivadas de muerte y supervivencia.
Por último, el proyecto de Ley de pensiones establece que la cuantía de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, se determinará aplicando a la base reguladora una serie de porcentajes. Por los primeros 15 años cotizados, el 50%, y a partir del año décimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendido entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,19%, y por los que rebasen el mes 248, se añadirá el 0,18%, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%.
Al respecto, CiU propone que esta disposición no afecte a las prejubilaciones procedentes de expedientes de regulación de empleo (EREs), u otras formas de rescisión involuntaria del contrato laboral, efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley respecto a las fórmulas legales que se propiciaron para el acceso a la jubilación anticipada en el momento de rescisión del contrato.
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