Economía

Las "vacaciones fiscales vascas" obtienen el primer respaldo de la Justicia Comunitaria

La fiscalidad vasca está hoy de enhorabuena. La Justicia comunitaria considera que es posible que las Haciendas Forales puedan aplicar sus propias medidas tributarias, incluidas las conocidas como vacaciones vascas. La decisión no obstante, todavía no es firme pero es un importante y primer paso adelante

La decisión no es firme por dos razones: de una parte, porque quien ha dado la razón a la fiscalidad vasca es la abogada general del Tribunal de Justicia de la UE, Juliane Kokott, en lugar de los jueces del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Sin embargo, la estadística nos relela que más del 90 por ciento de las decisiones de los abogados generales son ratificadas por los jueces.

Y, en segundo lugar, se trata de una decisión prejudicial (una especie de consulta jurídica a un tribunal superior) planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que será quien tenga que decidir sobre el asunto. Como es lógito, todo apunta a que cumplirá los criterios comunitarios.

Las "vacaciones vascas" consisten en una serie de medidas tributarias adoptadas por el Gobierno vasco y las Diputaciones Forales para hacer más atractiva la instalación de las empresas en sus territorios. El Tribunal Supremo español ya había fallado con anterioridad en contra de unas medidas similares y las empresas beneficiadas han tenido que devolver el dinero. Después de este giro, los jueces españoles deberán replantearse su doctrina jurídica al respecto.

Cambios de puntos de vista

El propio tribunal comunitario ha cambiado su punto de vista, tras una histórica sentencia en la que se establecían las condiciones en que pueden los entes distintos a los Estados fijar su propia fiscalidad. Por cierto, que en esta sentencia negaron el derecho a las Islas Azores por considerar que existían ayudas de Estado.

El núcleo de este litigio se centra en definir si las ayudas concedidas a las empresas eran de carácter selectivo o generales, si eran ayudas al funcionamiento de las sociedades o un fomento a la inversión, y, finalmente, si se trataba de ayudas estatales a las empresas.

La abogada general considera que, de acuerdo con la legislación comunitaria, las medidas tributarias de una entidad infraestatal de un Estado miembro que se aplican indistintamente a todas las empresas sometidas a su soberanía tributaria y que son más beneficiosas que las vigentes en el resto del territorio del Estado no favorecen a determinadas empresas si la entidad infraestatal dispone de suficiente autonomía en el ejercicio de sus competencias legislativas en materia tributaria.

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