Economía

Iberia cree que el fallo de la AN debe suponer "una oportunidad" para seguir negociando

Iberia considera que la sentencia de la Audiencia Nacional (AN), que ha desestimado la demanda del Sepla, arroja luz sobre las principales discrepancias en las relaciones laborales con sus pilotos, lo que debería suponer "una gran oportunidad" para continuar con las negociaciones de productividad y llegar a "acuerdos que despejen el futuro de la empresa".

MADRID, 4 (EUROPA PRESS)

IBERIA (IBLA.MC)considera que la sentencia de la Audiencia Nacional (AN), que ha desestimado la demanda del Sepla, arroja luz sobre las principales discrepancias en las relaciones laborales con sus pilotos, lo que debería suponer "una gran oportunidad" para continuar con las negociaciones de productividad y llegar a "acuerdos que despejen el futuro de la empresa".

"Con esta sentencia se abre una gran oportunidad para que todos los colectivos se sumen al proyecto de sacar a la compañía de la situación difícil en la que se encuentra", aseguró Iberia en un comunicado.

La Sala de lo Social de la AN ha avalado el acuerdo promovido por el mediador del conflicto en Iberia, Gregorio Tudela, que fue suscrito por la empresa y el 81,8% de los representantes de los trabajadores, salvo el Sepla, CGT y CTA Tierra, el pasado 13 de marzo y que implica un ERE para 3.141 trabajadores.

Dicho acuerdo incluía además una reducción salarial del 7% para los colectivos de tierra y del 14% para pilotos y tripulantes de cabina (TCP), respectivamente, que se vería incrementada en cuatro puntos porcentuales más si no se alcanzan acuerdos de productividad en un mes, lo que sucedió, por lo que Iberia aplica desde abril esta medida sobre los tres colectivos.

El sindicato de pilotos recurrió la mediación al entender que no era de aplicación para dicho colectivo, si bien la sentencia señala que se trata de un proceso único que, al ser aceptado por la mayoría de la representación sindical, afecta a toda la plantilla.

Iberia señala que la sentencia de la AN indica, tal y como Iberia y el propio mediador entendía, que el acuerdo alcanzado afecta a todos los empleados de la compañía, por lo que son "legales la reducción de plantilla y las reducciones salariales aplicadas al colectivo de pilotos".

En su sentencia, los magistrados reconocen que aunque "es cierto que los pilotos y TCP (auxiliares de vuelo) sufrirán una merma en sus retribuciones del 14%, no es menos cierto que sus retribuciones eran de las más elevadas del sector, lo que lastraba claramente la competitividad de la empresa, quien no podía competir con otras compañías, cuyos costes de personal de vuelo eran mucho más ajustados".

Pese a no llegar a acuerdos sobre productividad, Iberia planteó a pilotos, TCP y personal de tierra seguir negociando medidas de productividad por ser "imprescindibles para que el plan de transformación sea un éxito", en cuyo caso dejaría sin efecto la reducción salarial adicional desde el momento en que se aplicaran dichas medidas.

Los sindicatos de Iberia prevén que las negociaciones sobre productividad se reanuden en septiembre. No obstante, UGT y USO también han presentado una demanda contra Iberia en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN) por la rebaja adicional del 4% aplicada por la aerolínea a todos sus trabajadores tras el desacuerdo en la negociación de las medidas de productividad.

EL ANEXO X, DEROGADO

El Sepla también denunció a la compañía por incumplir el anexo X del convenio colectivo, que blinda la mayor parte de la producción de Iberia en Madrid-Barajas de forma que sean pilotos de la compañía los que operen dichos vuelos.

"Los demandantes no han demostrado, de ningún modo, que se hayan cedido rutas rentables a Iberia Express o a British Airways (...). Se ha demostrado, por el contrario, que la empresa demandada ha dejado de operar únicamente rutas que no eran rentables", recoge el fallo.

La sentencia recuerda que el laudo arbitral derogó el VII Convenio Colectivo, salvo aquellos preceptos que se mantengan expresamente, entre los que no se encuentra dicho anexo.

"Se ha demostrado cumplidamente que el anexo X del VII Convenio de pilotos está derogado, puesto que no se mantuvo expresamente en el laudo arbitral del 24 de mayo de 2012, ni en su aclaración del 12 de junio de 2012, ni en el laudo de diciembre de 2012".

Al respecto, la Sala señala que el laudo arbitral tiene la misma eficacia que el convenio colectivo derogado, y que no hay razón alguna que impida su inaplicación, cuando se decida durante el periodo de consultas lo que sucedió.

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