Los compradores deberán firmar un documento reconociendo que han sido informados adecuadamente sobre el producto que compran
MADRID, 19 (EUROPA PRESS)
Las entidades financieras deberán mantener un registro actualizado de los clientes que hayan adquirido productos complejos y que no sean adecuados para ellos con el fin de facilitar la actividad supervisora de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y de los órganos de control interno.
Esta es una de las condiciones que recoge el supervisor en la circular 3/2013 de 12 de junio sobre el desarrollo de determinadas obligaciones de información a los clientes a los que se les prestan servicios de inversión en relación con la evaluación de la conveniencia e idoneidad de los instrumentos financieros, publicada este miércoles por el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Este registro permitirá identificar la fecha a partir de la cual la entidad consideró no adecuado cada tipo de producto para cada cliente concreto, registrando igualmente la fecha a partir de la que dejó de considerarse no adecuado. Además, las entidades deberán facilitar a los clientes que lo soliciten la información sobre su situación particular.
La circular tiene por objeto desarrollar las nuevas materias incorporadas a la Ley del Mercado de Valores relativas a la evaluación de la idoneidad y la conveniencia de los productos y servicios que se ofrecen o adquieren los inversores.
Así, se establece que las entidades tendrán que evaluar la idoneidad de sus productos y deberán proporcionar por escrito o en soporte duradero una descripción de cómo se ajusta la recomendación realizada al inversor.
En este sentido, hace hincapié en que la recomendación deberá ser "coherente" con todos los aspectos evaluados al cliente y la descripción deberá referirse al menos a los términos en que se haya clasificado el producto o servicio de inversión tanto desde el punto de vista del riesgo de mercado, de crédito y de liquidez como de su complejidad.
INFORMAR AL CLIENTE
Para el buen funcionamiento de las operaciones de venta, las entidades deberán entregar al cliente una copia del documento que recoja la evaluación a realizarse. Cuando una evaluación no pueda llevarse a cabo porque el cliente no proporcione información suficiente, la entidad deberá advertirle de que, en este caso, no se puede determinar si el servicio de inversión o el producto es adecuado para él.
La circular establece que cuando la operación se realice sobre un instrumento de carácter complejo, la entidad deberá recabar la firma del cliente bajo un texto que dice: "este es un producto complejo y por falta de información no ha podido ser evaluado como conveniente para mi".
Una vez ejecutada la evaluación, si la entidad entiende que el servicio o producto no es adecuado para el cliente, deberá advertírselo y éste tendrá que firmar un documento garantizando que ha recibido esta advertencia.
Finalmente, la circular destaca que en el caso de que la prestación de servicios se haga por vía telefónica, la entidad deberá conservar la grabación con la expresión verbal del cliente, y si se hace por vía electrónica, deberán garantizarse que se cumplen todos los términos de seguridad que marca la CNMV.
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