MADRID, 30 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado una sentencia dictada por el juzgado 29 de los social, por la que se aplica el real decreto de reforma laboral del 10 de febrero de 2012 y se limita la indemnización de un alto directivo de una empresa pública estatal, al considerar que existía una relación laboral especial. En este caso, el afectado fue contratado en 2004 y despedido el 20 de febrero de 2012, 10 días después de la entrada en vigor de este decreto.
Concretamente, el TSJM ha desestimado un recurso de suplicación planteado contra dicha sentencia, que declaraba ajustada a derecho la extinción del contrato, y confirma el carácter de relación laboral especial de alta dirección del contrato, sobre la base de las cláusulas del contrato celebrado en su momento.
El Tribunal aplica la nueva redacción del régimen de indemnizaciones que para estos contratos prevé la disposición adicional octava del Real Decreto-Ley 3/2012 de la reforma laboral, del 10 de febrero de 2012.
En esta disposición se indica que "la extinción, por desistimiento del empresario, de los contratos mercantiles y de alta dirección, cualquiera que sea la fecha de su celebración, del personal que preste servicios en el sector público estatal, únicamente dará lugar a una indemnización no superior a siete días por año de servicio de la retribución anual en metálico, con un máximo de seis mensualidades".
Asimismo, establece que el cálculo de la indemnización se hará teniendo en cuenta "la retribución anual en metálico que en el momento de la extinción se estuviera percibiendo como retribución fija íntegra y total, excluidos los incentivos o complementos variables si los hubiere".
En esta línea, el Tribunal excluye de la indemnización la parte correspondiente a las retribuciones variables, porque no se trata de deudas líquidas, vencidas y exigibles en este procedimiento de despido, máxime si, como alega la Abogacía del Estado, la coyuntura económica ha modificado las circunstancias que en su día se contemplaron para darse.
Así, considera que al no concurrir actualmente dichas circunstancias, ha sido preciso adoptar otras medidas tendentes a limitar las cantidades económicas que alto cargos y personal directivo reciben.
Dicho régimen se ha venido aplicando a partir de 2012, a los procedimientos de extinción de contratos de directivos de empresas públicas, algunos de los cuales están pendientes de resolución judicial.
El ahorro previsto para el Estado derivado de la aplicación del nuevo régimen de indemnizaciones a todos estos contratos se estima en alrededor de 8 millones de euros.
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