La Administración exige requisitos que no contempla la Ley del Impuesto de Sociedades
En materia de aplicación de la llamada deducción por reinversión -que supone un ahorro fiscal de las plusvalías generadas por la venta de ciertos elementos en transmisiones onerosas cuando se reinviertan en otros elementos-, la Ley del Impuesto sobre Sociedades no exige la "correcta contabilización de los activos en los que se materializa la reinversión" para poder aplicarse, según recoge una reciente sentencia de la Audiencia Nacional.
Se trata de un fallo con fecha de 24 de enero de 2013, del que es ponente el magistrado Navarro Sanchís, en el que se estima el recurso presentado por una sociedad y se revoca el criterio mantenido por el Tribunal Económico-Administrativo Central (Teac).
En este supuesto se analiza, entre otras cosas, las razones por las que ciertos activos adquiridos mediante contratos de leasing no se consideraron aptos para materializar la reinversión.
Según la Inspección, la causa es que "no aparecen reflejados en la contabilidad aportada por la entidad, por lo que no cumplen el requisito del artículo 36 ter 3.a) de la Ley 43/1995 , del Impuesto sobre Sociedades, por no pertenecer al inmovilizado material o inmaterial afectos a la actividad económica".
Al contrario, la sentencia considera que, "como quiera que el aludido precepto no exige, como requisito formal sine qua non, la correcta contabilización de los activos en que se materializa la reinversión, debe entenderse errónea la apreciación de la Inspección, en cuanto establece un enlace causal directo e inexorable, que desde luego no figura como tal en la Ley reguladora del Impuesto, entre esa contabilización adecuada y el acceso al disfrute del beneficio fiscal". Además, la norma "no impide desde luego la prueba, por cualquier medio, de la adquisición y la afectación en plazo a la actividad empresarial de los bienes en que se hace efectiva la reinversión".