El Tribunal Supremo ha desestimado dos recursos de casación presentados por Telefónica contra la tasa por reserva de dominio público radioeléctrico de 2001, que grava a las operadoras por el uso de frecuencias de tercera generación reservadas y por la rentabilidad que de él puedan obtener.
MADRID, 23 (EUROPA PRESS)
Esta sentencia se suma a otras decisiones del Supremo que ha fallado en contra de Orange y Vodafone, que también recurrieron ante la polémica tasa.
Esta tasa se impuso en 2001 a TELEFONICA (TEF.MC)Móviles, Airtel (ahora Vodafone), Amena (ahora Orange) y Xfera (Yoigo), que un año antes habían recibido gratis sus licencias para prestar servicios móviles de tercera generación (UMTS).
Este canon se establecía en 160.000 millones de pesetas (961,61 millones de euros) anuales, de los cuales 140.000 (841,41 millones de euros) corresponden a la telefonía móvil.
En concreto, estas dos sentencias del pasado 11 de abril, en las que se avala dicha tasa, desestiman los recursos de Telefónica y le obligan a pagar 33,95 millones y 31,42 millones de euros por este concepto.
En su recurso, Telefónica, que se queja de la desproporción de la tasa para el ejercicio 2001, señala que esta "excesividad" se deduce de los actos propios del legislador, que apenas un año después redujo el nivel del gravamen exigido para los ejercicios 2002 y siguientes hasta en un 75%, cuando entre ambos ejercicios, "no hubo modificaciones del valor de mercado de espectro".
En su escrito, Telefónica afirma que el nivel de gravamen exigido para el año 2001 a las operadoras de telefonía móvil proyectado a lo largo de la vida de las diferentes concesiones, por un periodo medio de 25 años, implicaba valorar el espectro radioeléctrico en España aproximadamente en una quinta parte de todo lo recaudado en el conjunto de la Unión Europea en las subastas de licencias UMTS, cuando el Producto Interior Bruto de España apenas alcanzaba el 6% del PIB europeo.
"ABSOLUTAMENTE DESPROPORCIONADO"
Además, la operadora advierte que el nivel de gravamen exigido para el año 2001 era "absolutamente desproporcionado" considerando otros datos de recaudación tributaria que denotan el tamaño del mercado español.
La sentencia indica no obstante que buena parte de las "rotundas aseveraciones" de Telefónica distan de ser indiscutibles o son simples indicios no determinantes del resultado que de ellos quiere derivarse.
"No puede afirmarse de forma indubitada que la cuantía de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico establecida para 2001 fuera excesiva o desproporcionada, entendiendo este calificativo en el sentido de que disuadiera de utilizar los recursos escasos de que se trata, provocando su subutilización, obstaculizara la entrada de nuevos operadores en el mercado o redujera la capacidad de innovación de los operadores de servicios de telecomunicaciones", añade la sentencia.
Relacionados
- Economía.- El Supremo desestima dos recursos de Telefónica contra la tasa de dominio público de 2001
- La CMT desestima los recursos de Telefónica y Vodafone contra la tasa para financiar RTVE
- Economía/Telecos.- La CMT desestima los recursos de Telefónica y Vodafone contra la tasa para financiar RTVE
- La CMT desestima sendos recursos de Telefónica y Vodafone contra la tasa que están obligadas a pagar para financiar RTVE