El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) celebrará el próximo jueves 17 de abril la vista oral del caso que enfrenta a la Comisión con España por las competencias de la Comisión Nacional de la Energía (CNE).
BRUSELAS, 14 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) celebrará el próximo jueves 17 de abril la vista oral del caso que enfrenta a la Comisión con España por las competencias de la Comisión Nacional de la Energía (CNE).
El Ejecutivo comunitario llevó a España ante el Tribunal al considerar que el decreto de febrero de 2006 que faculta a la CNE para analizar fusiones energéticas establece restricciones injustificadas a la libre circulación de capitales y al derecho de establecimiento. El Gobierno siempre ha defendido que esta norma es imprescindible para garantizar la seguridad de suministro.
La ley española en cuestión es el Real Decreto-Ley 4/2006, de 24 de febrero, por el que se modifican las funciones de la CNE. En virtud de esta disposición, la Comisión Nacional de la Energía tiene que autorizar la adquisición de participaciones en un porcentaje superior al 10 % del capital social --o cualquier otro que conceda influencia significativa-- en empresas activas en el sector energético.
Amparándose en esta norma, la CNE impuso una serie de condiciones a la compra de Endesa por parte de la eléctrica alemana E.ON que fueron declaradas ilegales por la Comisión Europea. El TUE ya ha condenado a España por no haber retirado estas condiciones, incluso aunque E.ON renunció a su oferta pública de adquisición.
El Ejecutivo comunitario también ha declarado ilegales los requisitos impuestos por el órgano presidido por Maite Costa a la adquisición de Endesa por parte de Enel y Acciona. En este caso, ha sido el Gobierno español el que ha recurrido ante el TUE los argumentos de Bruselas, y el tema está pendiente de resolución.
La Comisión estima que el decreto que amplió las competencias de la CNE no está justificado por el objetivo de garantizar la seguridad de suministro energético. En primer lugar, asegura que hay otros medios más idóneos para lograr este objetivo. Además, considera que la medida es desproporcionada, porque la autorización previa no se limita a ciertos actos específicos de gestión de la sociedad participada o de los activos.
Finalmente, Bruselas considera que la facultad de la CNE de denegar o someter a condiciones la autorización no se halla sometida a criterios objetivos y suficientemente precisos, susceptibles de un control jurisdiccional efectivo.
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