Madrid, 24 jul (EFECOM).- Las empresas productoras de azúcar y los agricultores que deseen abandonar la producción de azúcar o isoglucosa y acogerse a las ayudas establecidas en el fondo de reestructuración para la campaña 2006/2007 tendrán que presentar la solicitud antes del 31 de julio.
El Real Decreto por el que se regula el régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar entra hoy en vigor, después de que fuera aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 21 de julio y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 22 de julio.
Este Real Decreto será de aplicación a las empresas productoras de azúcar, con cuota asignada antes del uno de julio de 2006, a los agricultores y contratistas de maquinaria afectados por la reestructuración del sector del azúcar, así como a los beneficiarios de las ayudas a las diversificación.
Según reseña el BOE, las empresas que abandonen la producción de azúcar deberán presentar una solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que radique la fábrica sometida a actuaciones de reestructuración siempre antes del 31 de diciembre anterior a la campaña en la que abandone la cuota.
Así, apunta que en dicha solicitud deberá constar la información pertinente para adoptar una decisión así como un plan de reestructuración con los datos de carácter técnico, social, medioambiental y financiero.
El Real Decreto detalla que un porcentaje de la ayuda irá destinado a productores y contratistas de maquinaria, que en el caso de remolacha azucarera estará comprendido entre el 10 y el 15 por ciento, mientras que en el caso de la caña de azúcar, la ayuda será del 40 por ciento.
Las cotizaciones para financiar el fondo, de todas las empresas de la Unión Europea que producen azúcar, en los próximos tres años serán de 126,4 euros/toneladas durante la campaña 2006/07, de 173,4 euros/tonelada en la 2007/2008 y de 113,3 euros/tonelada en la 2008/09, lo que permitirá alcanzar un total para el fondo entorno de 300 millones de euros, según el Ministerio de Agricultura.
Esta normativa determina la creación de un fondo de reestructuración de carácter temporal así como las condiciones en las que debe basarse este fondo para financiar las medidas para el sector azucarero.
Pretende instrumentar el sistema de pago de las cotizaciones que tienen que realizar las empresas que tengan asignada una cuota de producción de azúcar o de isoglucosa, y determina que el importe temporal se abonará por campaña de comercialización y tonelada de cuota que tenga asignada.
El fondo de reestructuración permite también financiar medidas denominadas de diversificación, que se establecerán para cada año en el contexto de un Programa nacional de reestructuración, en el que se dará prioridad a la búsqueda de nuevas salidas para los productos agrícolas y silvícolas encaminadas al desarrollo de fuentes renovables de energía y producción de biocarburantes.
Este Real Decreto tiene por objeto establecer el sistema de pago de las cotizaciones que tienen que realizar las empresas que tengan asignadas una cuota de producción de azúcar antes del 1 de julio de 2006.
Así, el Ministerio de Agricultura detalla que la cantidad total de ayuda disponible resultará de la aplicación de los parámetros fijados para cada una de las campañas y que son de 109,5 euros/tonelada en la campaña 2006/2007, de 109,5 euros/tonelada en la campaña 2007/2008, de 93,8 euros/tonelada en la 2008/09 y de 78 euros/tonelada en la 2009/10. EFECOM
mvm/ap/cg
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