Economía

Economía.- Las entidades de contrapartida podrán amortizar anticipadamente operaciones de financiación a largo plazo

MADRID, 7 (EUROPA PRESS)

El Banco de España permitirá a las entidades de contrapartida amortizar anticipadamente de manera total o parcial las operaciones de financiación a más largo plazo, según una disposición de la institución que publica este jueves el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Las entidades de contrapartida son el conjunto de entidades de crédito de la zona del euro con las que el Eurosistema efectúa determinadas operaciones de política monetaria. Estas entidad podrán participar en operaciones de mercado abierto del Eurosistema y acceder a las facilidades permanentes.

Según establece el organismo que dirige Luis María Linde, la posibilidad de proceder a la amortización anticipada, así como la fecha a partir de la cual las entidades podrán ejercerla, se hará pública en un anuncio de la correspondiente subasta o por cualquier otro medio.

La disposición estipula que para proceder a la amortización, las entidades deberán notificar al Banco de España el importe y la fecha en la que tengan previsto llevar a cabo la operación "con al menos una semana de antelación". Esta notificación se convertirá en vinculante para la entidad una semana antes de la fecha de amortización.

"Salvo si se dispone lo contrario, la amortización anticipada podrá tener lugar en cualquier fecha que coincida con la fecha de liquidación de una operación principal de financiación", apunta.

PENALIZACIONES

El Banco de España también precisa que si la entidad no liquidara totalmente en dicha fecha de amortización anticipada el importe que hubiera notificado "podrá ser objeto de una penalización pecuniaria en los términos establecidos en el apartado 3 de la cláusula VIII de las Cláusulas Generales".

"Las disposiciones establecidas por el Banco de España en relación con las subastas en las cláusulas VII y VIII de las Cláusulas Generales se aplicarán a las entidades de contrapartida que no liquiden totalmente en dicha fecha de amortización anticipada el importe que hubieran notificado", indica.

En este sentido, precisa que la penalización "será sin perjuicio de cuantos efectos se deriven de los supuestos de incumplimiento de conformidad con lo previsto en las Cláusulas Generales y en el contrato mediante el que se haya instrumentado la correspondiente operación de financiación a más largo plazo".

Tras esta exposición, el Banco de España advierte de que si hay discrepancia entre este acuerdo y las Cláusulas Generales, prevalecerá el acuerdo, y destaca que todas las disposiciones de las Cláusulas Generales se seguirán aplicando "sin variación alguna", salvo donde el acuerdo contenido del referido acuerdo disponga lo contrario.

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