Santander, 12 jul (EFECOM).- El Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado que la competencia de autorizar aquellos parques eólicos cuyo emplazamiento se extienda por territorios de más de una comunidad autónoma corresponde al Estado, como administración "con capacidad para integrar los intereses contrapuestos" que puedan presentarse.
El Supremo establece este criterio al examinar la demanda que enfrentaba desde 2002 al Gobierno cántabro con la empresa Peña Labra, a cuenta de la pretensión de esta compañía de construir cinco parques eólicos en Peña Corbera, Rocamundo, Muñata, Navazal y Bigüenzo de 47,5 megawatios (Mw) de potencia cada uno, a ambos lados del límite provincial de Cantabria y Burgos.
El Gobierno de Cantabria sospechaba que la ubicación de los parques a los dos lados del límite provincial podía responder a una estrategia por parte de las empresas para sortear las normas que regulan este tipo de instalaciones en la comunidad autónoma.
El Ejecutivo cántabro aprobó en el año 2000 el decreto que regulaba la autorización de parques eólicos en su territorio, pero recibió tantas solicitudes, que un año más tarde decidió suspender sin fecha la tramitación de este tipo de instalaciones hasta valorar sus repercusiones sobre el paisaje y el sistema eléctrico (la orden que estableció esa moratoria indicaba que, en ese momento, ya había solicitudes de parques por una potencia que sumaba más de 500 Mw).
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) sentenció en primera instancia que correspondía al Estado y no al Gobierno cántabro autorizar o denegar esos parques, puesto que también se situaban en Castilla y León.
El Tribunal Supremo confirma que el fallo del TSJC interpreta correctamente el real decreto de 1998 sobre energías renovables y recuerda que, aunque parezca "ciertamente inusual", se dan circunstancias en las que un parque eólico o una central hidroeléctrica ocupan territorio de dos comunidades autónomas.
El Alto Tribunal razona que las regulaciones de esas dos comunidades no tienen por qué ser "necesariamente coincidentes" y constata que, de hecho, los decretos sobre parque eólicos de Cantabria y Castilla y León "presentan divergencias".
"Un mismo parque eólico proyectado en territorios de dos comunidades autónomas, cuya ubicación no hay por qué suponer 'a priori' que haya sido hecha en fraude de ley para burlar una de las dos regulaciones autonómicas (...), requiere una respuesta unitaria, y no dos eventualmente divergentes de cada administración autonómica que, al decidir en apariencia sólo sobre los elementos singulares sitos en su ámbito, realmente vincularían a la otra administración", razona el ponente de la sentencia, Manuel Campos Sánchez-Bordona.
El Tribunal Supremo argumenta además que el Estado puede hacer uso de instrumentos jurídicos para propiciar una "actuación coordinada de las dos administraciones autonómicas territorialmente afectadas" y recuerda que, si una de ellas estimase que sus intereses "no quedan suficientemente amparados, "dispone siempre de los mecanismos de reacción procesal adecuados". EFECOM
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