BRUSELAS, 13 (EUROPA PRESS)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) condenó hoy a España por aplicar un tratamiento fiscal menos favorable a las inversiones en investigación y desarrollo (I+D) realizadas en el extranjero que para los gastos ejecutados en España. La sentencia considera que esta discriminación vulnera los principios de derecho de establecimiento y libre prestación de servicios consagrados en el Tratado.
El dictamen da así la razón a la Comisión Europea, que denunció en 2006 a España por mantener un régimen de deducción de los gastos correspondientes a actividades de I+D realizadas por las empresas fuera del territorio nacional más limitado que cuando las mismas actividades se efectúan en España.
En cuanto a los gastos correspondientes a las actividades de I+D subcontratadas con otras entidades, Bruselas denunció que la posibilidad de deducción queda incluso excluida cuando el gasto se realiza fuera del territorio nacional. Por último, las deducciones son más favorables para los gastos de universidades y organismos reconocidos y registrados conforme a la legislación española.
España alegó en su defensa que estas restricciones están justificadas para luchar contra el fraude fiscal y para fomentar las actividades de I+D "con objeto de remediar la precaria situación en la que se encuentra la investigación tecnológica nacional".
La sentencia desestima estos argumentos y concluye que España "ha incumplido las obligaciones que le incumben" al "mantener en vigor un régimen de deducción de los gastos correspondientes a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica que es menos favorable para los gastos realizados en el extranjero que para los gastos realizados en España". Además, condena a las autoridades españolas a pagar las costas.
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