Economía

Economía.- Anticipar el pago de bienes y servicios a prestar tras el 1 de septiembre permitirá evitar la subida del IVA

MADRID, 6 (EUROPA PRESS)

El pago a cuenta por la realización de entregas de bienes y servicios a los que afecte la subida del IVA posteriores al 1 de septiembre evitará asumir la subida impositiva, ya que "el tipo impositivo habrá sido el vigente en el momento en que tales pagos se hubiesen realizado efectivamente".

Así se establece en la resolución de la Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda, sobre el tipo del IVA aplicable a determinados bienes y servicios de acuerdo con la subida aplicada en el decreto del 13 de julio, que publica este lunes el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La resolución aclara que "el tipo impositivo aplicado en dichos pagos anticipados no será objeto de modificación posterior, si las entregas de bienes y prestaciones de servicios, vinculados a dichos pagos a cuenta, se produce con posterioridad al 31 de agosto de 2012".

Por su parte, la Dirección General de Tributos determina que en el caso de contratación administrativa, cuando se produce una elevación de los tipos impositivos, "la Administración está obligada a soportar el tipo que esté vigente en el momento de realizarse las operaciones", con independencia de que el tipo impositivo determinado al formularse la correspondiente oferta fuera inferior.

Otra de las aclaraciones que se realiza en la resolución es la de que "el tipo impositivo aplicable a las operaciones sujetas al IVA es el vigente con carácter general en la fecha de devengo de las mismas".

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