Es posible reclamar todo tipo de intereses, incluidos los llamados abiertos -los calculados desde la fecha de vencimiento de un crédito hasta la fecha de pago por lo que no puede indicarse ni la fecha hasta la que se reclaman ni el importe total final- a través del proceso monitorio europeo -para el pago de créditos pecuniarios transfronterizos de escasa cuantía-.
Así lo sostiene el abogado general Paolo Mengozzi en sus conclusiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 28 de junio de 2012.
La duda reside en que el artículo 4 del Reglamento señala que el proceso monitorio europeo se establece para el cobro de créditos pecuniarios, "de importe determinado, vencidos y exigibles" en la fecha en que se presenta la petición de requerimiento de pago.
En este contexto, un tribunal polaco plantea la duda de si, dado que el citado artículo 4 habla de "importe determinado", cabe la posibilidad de reclamar, vía proceso monitorio europeo, la deuda de intereses de demora, cuando aún no es exigible a la fecha en que se presenta la petición de pago. Asimismo, consulta si el demandante puede reclamar los intereses abiertos, es decir, los que se calculan hasta la fecha en que se efectúe el pago de la deuda pecuniaria objeto de la petición cuando, según el Reglamento, el demandante ha de indicar en la petición el importe de los intereses.
Es decir, si las características del crédito pecuniario que se enumeran en el citado artículo 4, es decir, el "importe determinado" y la exigibilidad del crédito en el momento de presentar la petición de requerimiento europeo de pago se refieren exclusivamente al principal o también a la deuda por intereses de demora.
A la luz del Reglamento
Explica el abogado general que el artículo controvertido debe interpretarse a la luz de los demás artículos del reglamento relativos a los intereses. Si bien esta disposición, al referirse al crédito pecuniario, no distingue expresamente entre principal e intereses, sí lo hace en su artículo 7, que describe los elementos en que se divide el crédito, distinguiendo entre principal, intereses, penalizaciones contractuales y costas.
Así, aprecia que la posibilidad de reclamar los intereses, incluso los abiertos en su caso, "se desprende de la propia naturaleza de la deuda de principal y de la deuda de intereses así como de las relaciones recíprocas entre ambas deudas".
En efecto, continúa, "la posibilidad de reclamar los intereses, incluso los abiertos en su caso, se desprende de la propia naturaleza de la deuda de principal y de la deuda de intereses así como de las relaciones recíprocas entre ambas deudas (...) sin que existan otras diferencias sustanciales entre ambas obligaciones".
Y aún es más, esta posibilidad de reclamar, a través del proceso monitorio, los intereses devengados hasta el momento del pago y no únicamente los adeudados hasta el momento de presentar la petición o expedir el requerimiento de pago, ya que el artículo 7, "no limita su ámbito de aplicación únicamente a los segundos, ni obliga a cuantificar exactamente los intereses adeudados".