Economía

Economía/Legal.-La Audiencia Nacional confirma que la programación de incidencias a pilotos por parte de Iberia es legal

La aerolínea ha despedido ya a 7 pilotos por negarse a volar en situación de incidencia

MADRID, 23 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dado la razón a IBERIA (IBLA.MC) desestimando la demanda del sindicato de pilotos Sepla, al entender que la programación de servicios de vuelo e imaginaria al colectivo en situación de incidencias se ajusta tanto a la normativa aeronáutica como al convenio colectivo, y por tanto, se ajusta "plenamente" a la normativa comunitaria.

Según la sentencia, dictada el pasado 20 de abril, y a la que tuvo acceso Europa Press, la programación de incidencias realizada por Iberia "se acomodó en todo momento a lo pactado en el VII Convenio Colectivo, habiéndose probado que se concentran en un solo mes al año todas las imaginarias de cada piloto".

El piloto en situación de incidencia, según el convenio colectivo vigente, debe estar en disposición de la compañía, que podrá asignarle la actividad aérea que proceda, salvo vuelo de instrucción.

A efectos de programación, la situación de incidencias "no dará lugar a cómputo alguno de actividad aérea ni laboral, si no se efectúan servicios y si se efectúan, se computará esta actividad de la manera prevista".

Asimismo, la sentencia establece que la Instrucción Temporal del Manual de Operaciones de Iberia se ajusta a lo previsto en la normativa comunitaria y estatal en materia de régimen de trabajo y descanso, dictada a requerimiento de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), ya que la compañía se limita a trasladar al lenguaje aeronáutico la programación de los servicios en el mes de incidencias.

El fallo desestima la demanda del Sepla y señala que si bien la empresa asigna imaginarias sin que el trabajador haya realizado los descansos previos, se ha probado que si el día anterior a la imaginaria es un día libre, no se programa al piloto un servicio de vuelo hasta las 10.31 horas locales. El descanso mínimo anterior a una actividad de vuelo es de 12 horas.

Además, tampoco queda probado que los pilotos en incidencias realicen una actividad laboral de 480 horas mensuales, lo que imposibilita el propio convenio, ya que la situación de incidencias no da lugar al cómputo de actividad aérea ni laboral, ni que las incidencias e imaginarias se retribuyan de modo distinto a lo pactado entre las partes.

SIETE PILOTOS DESPEDIDOS.

En lo que va de año, Iberia ha sancionado a un total de siete pilotos con suspensiones temporales de empleo y sueldo por negarse a llevar a cabo vuelos asignados estando en incidencias, mes en el que los pilotos no tienen programados vuelos fijos pero están a disposición de la compañía que puede ordenarles un eventual servicio, como el de imaginaria.

El conflicto surge de la diferente interpretación del Sepla de la Ley de Seguridad Aérea y del Convenio Colectivo en la normativa que regula el tiempo de descanso de las tripulaciones.

En el año 2011, Iberia ya sancionó a un total de 7 pilotos por negarse a llevar a cabo los vuelos asignados.

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