BRUSELAS, 3 (EUROPA PRESS)
El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha desestimado este martes por inadmisibles los recursos de BBVA, Telefónica, Ebro Foods y Modelo Continente Hipermercados contra la decisión de la Comisión Europea de 2009 que declaró ilegal el régimen fiscal español que concedía ventajas fiscales a las empresas que compraran compañías extranjeras y obligó a devolver las ayudas recibidas.
No obstante, el Ejecutivo comunitario eximió de la obligación de reembolso a las ayudas anteriores al 21 de diciembre de 2007, fecha de inicio de la investigación sobre este régimen fiscal.
"El Tribunal General considera que Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, TELEFONICA (TEF.MC) Ebro Foods y Modelo Continente Hipermercados no se ven individualmente afectadas por la decisión del Ejecutivo comunitario", sostiene la sentencia.
Por lo que se refiere a las operaciones anteriores al 21 de diciembre de 2007, el Tribunal General estima que ni Ebro Foods, ni Modelo Continente Hipermercados ni Telefónica han demostrado su condición de beneficiarias efectivas del régimen controvertido, según el fallo.
Las tres empresas han adjuntado documentos que acreditan que habían aplicado el régimen controvertido a adquisiciones de participaciones. Así, por ejemplo, Telefónica se benefició de este régimen fiscal cuando adquirió el operador británico O2. No obstante, el Tribunal General señala que no se ven afectadas por la obligación de recuperación debido a la fecha de las operaciones.
Por su parte, el BBVA (BBVA.MC)alegó que adquirió participaciones en cinco empresas que no están radicadas en la Unión, limitándose a señalar que una de ellas está establecida en los Estados Unidos (State National Bank) y otra en México (Bancomer). Pero el Tribunal General estima que no están cubiertas por esta decisión de Bruselas, que se refería únicamente a la compra de empresas comunitarias.
Posteriormente, la Comisión declaró también ilegal el régimen cuando se aplicaba a empresas extracomunitarias y el BBVA también ha recurrido esa decisión.
Finalmente, en cuanto a Telefónica, la sentencia estima que no puede considerarse individualmente afectada por la decisión en lo que respecta a las operaciones posteriores al 21 de diciembre de 2007. El operador no ha aportado ningún dato que demuestre que el régimen controvertido se aplicó a dos adquisiciones de participaciones que realizó en 2009 y 2010. En sus escritos dicha empresa sólo se indica la intención de aplicar dicho régimen, según el Tribunal.
La justicia europea también ha rechazado el recurso de Iberdrola contra esta decisión de Bruselas.
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