Comienza a adquirir tintes kafkianos el escándalo de la fuga de capitales al paraíso fiscal de Liechtenstein. El Estado español, que se cuenta entre las presuntas víctimas del fraude masivo y multimillonario, ahora resulta que también está a punto de sentarse en el banquillo de los acusados. Explicación: en medio de la que está cayendo, a la Comisión Europea no se le ha ocurrido mejor idea que anunciar que el fisco español se excede en sus medidas para prevenir este tipo de abusos.
Bruselas desveló ayer que ha expedientado a España. Y, al mismo tiempo, amenazó con denunciarla ante el Tribunal de Justicia de la UE a menos que, en un plazo de dos meses, relaje sus iniciativas para prevenir posibles fraudes. Iniciativas que ni son nuevas ni se limitan al Principado de Liechtenstein.
Objetivo de estas medidas
También se aplican al Gran Ducado de Luxemburgo, una plaza financiera de primer orden que es, además, uno de los 27 países miembros de la UE. Otra zona en el punto de mira español es Reino Unido, concretamente las islas británicas diseminadas por el Canal de la Mancha; ¿y cómo no?, Gibraltar. Caen en el mismo saco los restos del pasado colonial de Holanda en las Antillas, y Chipre.
Los recaudadores fiscales españoles miran con tan malos ojos a estas zonas del mapa que los han etiquetado de paraísos fiscales. Y el tratamiento fiscal que reservan a los dividendos distribuidos por las empresas establecidas en estos paraísos es menos ventajoso. Estos dividendos están sujetos a un gravamen mayor que los repartidos en España y el resto de países de la UE.
Pese al reciente y espectacular estallido del escándalo fiscal de Liechtenstein, los eurócratas de Bruselas siguen a piñón fijo el expediente contra Madrid. Y mantienen invariable la acusación de que España discrimina fiscalmente a estos pobrecitos agujeros negros.
"La Comisión Europea solicita a España la modificación de ciertas normas contra las prácticas abusivas que considera discriminatorias", anunciaron ayer mediante un comunicado de prensa los servicios de Fiscalidad del Ejecutivo comunitario. Bruselas dijo haber enviado a España "una solicitud formal de modificación de ciertas normas discriminatorias de lucha contra prácticas fiscales abusivas".
El porqué del expediente
Explicó que, en virtud de las normas españolas, "la renta percibida en determinados Estados miembros o territorios de la UE está sujeta a mayor gravamen que la renta nacional". Y añadió que dichas normas son "incompatibles" con el derecho comunitario.
La reclamación de Bruselas adoptó la forma de un dictamen motivado: segunda fase de los expedientes que instruye contra los Estados de la UE y que, en la jerga comunitaria, se llaman procedimientos de infracción. "Si España no modifica su legislación en el plazo de dos meses, la Comisión podrá elevar el caso ante el Tribunal de Justicia Europeo", concluyó.
El húngaro László Kovács, comisario europeo de Fiscalidad y Unión Aduanera, subrayó que comprende "que los Estados necesiten garantizar que sus recaudaciones no sufran una erosión injustificada, como consecuencia de la adopción de estrategias de planificación fiscal abusivas o abiertamente agresivas". Pero que, como garante de la legalidad comunitaria, no puede "tolerar trabas desproporcionadas a las actividades transfronterizas en el interior de la UE".
Kovács añadió que "la presente infracción demuestra, una vez más, la necesidad de coordinar de forma más eficaz las normas fiscales nacionales de lucha contra las prácticas abusivas".
Exenciones vetadas
Bruselas explicó ayer que, "en virtud de la legislación española, los dividendos distribuidos por entidades residentes en determinados Estados miembros o territorios de la UE en las que una empresa española tenga una participación superior al 5 por ciento, no pueden acogerse a una exención fiscal".
Bruselas añade que, por el contrario, "dicha exención sí se concedería si se tratara de dividendos distribuidos por entidades establecidas en España u otros Estados miembros de la UE". Resultado: "La Comisión considera que esta diferencia de trato restringe la libre circulación de capitales".
El Ejecutivo recordó que el derecho comunitario prohíbe "las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros". Y consideró que "las disposiciones nacionales en cuestión imponen una mayor carga fiscal a los accionistas residentes que inviertan en entidades establecidas en los Estados miembros y territorios considerados".
La consecuencia es, siempre a juicio de Bruselas, que estas medidas "podrían disuadir" las inversiones en empresas de los países en cuestión. "Asimismo, dichas disposiciones podrían dificultar la obtención de capital en España por parte de las entidades establecidas en esos Estados miembros y territorios".
La Comisión Europea estima que la legislación española "obstaculiza el acceso al mercado tanto de las entidades que distribuyen los dividendos como de los accionistas y, por consiguiente, constituye una restricción" ilegal para con el resto de los países.
Sociedad controlada
Según Bruselas, las normas sobre sociedades extranjeras controladas establecen habitualmente que los beneficios de estas empresas pueden imputarse a sus accionistas nacionales (generalmente una empresa matriz) y ser gravados de forma inmediata conforme al régimen impositivo aplicable a esta última.
Mientras que, normalmente, la empresa matriz tributaría por los beneficios de su filial extranjera únicamente en el momento de distribución de los dividendos.
Las normas sobre sociedades extranjeras controladas tienen como principal objetivo evitar que las empresas residentes evadan impuestos en su propio país, desviando sus ingresos hacia filiales situadas en países con niveles de imposición inferiores.
Bruselas explicó ayer que, en virtud de las normas fiscales generalmente aplicadas, una filial establecida en un Estado miembro sólo tributa en otro Estado miembro por la renta generada a través de un establecimiento permanente (sucursal) en este último. Y puntualizó que, de conformidad con la legislación española relativa a las sociedades extranjeras controladas, los beneficios de toda filial establecida en Estados miembros o territorios de la Unión Europea calificados de paraísos fiscales se gravan a nivel de la matriz española en el momento de su obtención. Y no exclusivamente a la hora de distribuir los dividendos, como ocurriría si la filial estuviese establecida en otro Estado miembro o en la propia España.