Madrid, 2 jul (EFECOM).- El Defensor del Pueblo recomienda al Gobierno que en la reforma del IRPF que está ultimando cambie la retención aplicada a las personas que tienen más de un pagador, que las parejas de hecho puedan tributar conjuntamente o que algún gasto de la adopción internacional pueda desgravarse.
Estas recomendaciones vienen recogidas en el Informe de actividad del Defensor del Pueblo del 2005, al que tuvo acceso Efe y que ha sido entregado por Enrique Múgica al presidente del Congreso de los Diputados, Manuel Marín.
En el capítulo dedicado a la Hacienda Pública, se destaca que el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas (IRPF) sigue dando lugar a "numerosas quejas".
Una de ellas, se explica, fue presentada por un grupo de viudas, que percibían diversas rentas no sujetas a retención y que consideraban tenían un trato fiscal que no las favorece.
La Secretaría de Hacienda considera que, a las viudas que reciben otras rentas además de su pensión, no se las puede aplicar una "nueva excepción" al límite de no tener que declarar si ingresan más de 8.000 euros anuales de más de un pagador.
En la actualidad hay dos límites de obligación de declarar: si se perciben más de 22.000 euros anuales de un solo pagador y de más de 8.000 euros cuando provienen de más de uno, salvo que la suma de lo cobrado del segundo y restantes pagadores no supere los 1.000 euros anuales, en cuyo caso el límite vuelve a ser los 22.000.
Ante esta situación, el Defensor del Pueblo recomienda que en el límite que determina la obligación de declarar el IRPF se tenga en cuenta alguna circunstancia "subjetiva".
Según el Defensor del Pueblo, la Secretaría de Estado ha aceptado la recomendación para la próxima reforma del IRPF, que entrará en vigor en 2007.
Otra de las recomendaciones planteadas por el Defensor del Pueblo, pero que ha sido "desechada", es que se contemple alguna deducción para lo gastos que les supone a los padres acudir a la adopción internacional.
Asimismo, también ha solicitado que en la próxima reforma fiscal se fije la posibilidad de reconocer como dos unidades familiares a las ex parejas que comparten la guarda y custodia de los hijos.
Hacienda asegura que la aplicación del mínimo familiar por descendiente corresponde a quien tenga atribuida la guarda y custodia de los hijos a fecha del devengo del impuesto, por lo que rechaza la petición.
Respecto a las parejas de hecho, el Defensor del Pueblo recuerda que continúa pendiente permitir a las parejas de hecho optar por la tributación conjunta.
Otra queja que hace suya la institución es que, ante los embargos por deudas tributarias, se haga en las cuentas corrientes que "menos perjuicios puedan ocasionar a los interesados".
Esta solicitud viene motivada porque a un ciudadano se le embargó la cuenta ahorro-vivienda, en vez del dinero que tenía en otras.
Finalmente, el Defensor del Pueblo se hace eco de las numerosas reclamaciones que los ciudadanos han presentado contra el servicio de la Agencia Tributaria que ofrece para hacer la declaración.
Los contribuyentes aseguran que es muy difícil contactar con el servicio telefónico que se ofrece. EFECOM
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