
Los autónomos y las pequeñas empresas han puesto, de momento, en cuarentena al nuevo contrato indefinido de apoyo a los emprendedores, uno de los ejes básicos de la reforma laboral para la creación de empleo, y cuya falta de concreción está frenando su uso, a pesar de que entró en vigor hace casi dos semanas.
Creado para fomentar la contratación indefinida por parte de autónomos y pymes y destinado a empresas de menos de cincuenta trabajadores, establece una deducción fiscal de 3.000 euros para los autónomos y pequeños empresarios que contraten a su primer trabajador.
Pues bien, la redacción del texto del Real Decreto es tan ambigua en este punto que los emprendedores no saben aún si esta deducción debe aplicarse de forma general para el primer contrato que hagan a partir de la entrada en vigor de la reforma, o si se limita sólo a aquellos autónomos y pymes que contraten por primera vez a un trabajador.
Una duda que, por el momento, no ha encontrado aclaración por parte del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y que el secretario general de la Unión de Profesiones y Trabajadores Autónomos (UPTA), Sebastián Reyna, ha planteado a los representantes de los grupos parlamentarios para su concreción, vía enmienda, durante la tramitación parlamentaria.
Pero no es ésta la única incógnita que tienen los emprendedores. Porque el nuevo contrato fija un periodo de prueba de hasta un año antes de la transformación del contrato en indefinido. Y los teóricos empleadores se preguntan: ¿qué pasa si el trabajador no supera ese periodo de prueba?.
Una cuestión fundamental puesto que la no superación de la prueba implica que se incumple uno de los aspectos claves del nuevo contrato, como es la duración mínima de tres años en el puesto de trabajo. ¿Deberán entonces devolver las ayudas recibidas?, o ¿deberá el empresario esperar a que pase el periodo de prueba para beneficiarse de las ayudas prometidas?
Deducción fiscal
Otro punto esencial sobre el que autónomos y pymes están desorientados es el relativo a la deducción fiscal de 3.000 euros para aquéllos que contraten a su primer trabajador si este es menor de 30 años.
La lectura del Real Decreto no aclara de que cuenta se debe hacer la deducción fiscal. Porque en el caso de aquellos que tributan por el Impuesto de Sociedades, no hay lugar a dudas, pero ¿y los autónomos que lo hacen a través del sistema de módulos o del IRPF?
En el caso de los módulos sólo se puede aplicar esta medida mediante una "deducción extraordinaria", similar a la que contempla para casos de catástrofes o similares, pero el contenido del Real Decreto nada dice a este respecto.
Y para los declarantes a través de IRPF, la incertidumbre se plantea respecto a la cuenta sobre la que debe aplicarse la deducción, es decir, sobre la base del impuesto o sobre la cuota. Y la diferencia es importante, porque si se aplica sobre la base la deducción real seria inferior a los 3.000 euros que se ofrecen.
Por este motivo, desde UPTA se pide también a los grupos parlamentarios que enmienden el texto gubernamental, con objeto de que establezca con la máxima claridad que la deducción debe aplicarse sobre la cuota para que el beneficio del emprendedor sea íntegro.
De menor trascendencia, pero duda también, es la que plantean algunos miembros del colectivo de los autoempleados respecto a la posibilidad de que la declaración salga positiva, pero por cuantía inferior a 3.000 euros. ¿Se devolverá el sobrante? La solución la tiene ahora el Parlamento.