Las reacciones a las declaraciones de José Luis Feito, de la CEOE, se siguen sucediendo. El directivo de la patronal dijo que habría que retirarle la prestación al parado que rechazara una sola oferta laboral, pero el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, ha pedido centrar el debate en temas reales.
Al margen de la polémica suscitada, lo cierto es que la legislación actual ya prevé sanciones para aquellos desempleados que rechacen de forma reiterada una oferta "adecuada". Basta con tres negativas para quedarse sin el subsidio.
En concreto, el Servicio Público de Empleo Estatal ya considera una infracción grave rechazar una oferta de empleo "adecuada" e incluso negarse a participar en programas de empleo o formación.
¿Y qué sanción implica la citada infracción? En primer lugar se impondrá una pérdida del subsidio durante tres meses. En caso de reincidencia, se sancionará con la pérdida de la prestación durante otros seis meses y, si hubiera una negativa por tercera vez, es cuando se retira de forma permanente el subsidio. Y así seguirá siendo, según ha anunciado hoy la ministra de Empleo, Fátima Báñez, para tratar de poner punto y final al debate suscitado.
No obstante, existen otros supuestos por los que la autoridad competente puede decidir extinguir definitivamente la prestación por desempleo a un parado. ¿Qué otras causas contempla el Servicio Público de Empleo Estatal?
1. Si se produce el fin del período reconocido para poder percibir la prestación por desempleo.
2. Por fallecimiento del beneficiario.
3. Pasar a ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez), pudiendo en caso de incapacidad permanente total optar por la prestación más favorable.
4. Si se realiza un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a 12 meses, o un trabajo por cuenta propia de duración igual o superior a 24 meses.
5. Si el beneficiario cumple la edad ordinaria de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
6. Si no se comunica, salvo causa justificada, la baja en la prestación al no reunirse ya los requisitos establecidos para poder percibirla.
7. Si se impone al beneficiario una sanción por una infracción que conlleve la extinción del derecho. Por ejemplo, no renovar la demanda de empleo cuando lo determine la Entidad Gestora (salvo casua justificada) o no cumplir las exigencias de búsqueda activa de empleo se sancionará con la pérdida del subsidio durante un mes.
En el caso de reincidencia, la segunda infracción se sancionará con la pérdida del subsidio durante tres meses, la tercera infracción con la pérdida del subsidio durante seis meses y la cuarta infracción con la extinción del derecho al subsidio.
8. Compatibilizar la prestación con el trabajo por cuenta propia o ajena. Salvo en los trabajos a tiempo parcial en que el trabajador haya optado por seguir percibiendo el subsidio. En este caso, la renta no podrá ser superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (641,4 euros mensuales).
En este último caso, además, se le podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica por desempleo y, en su caso, ayuda por fomento de empleo durante un año.
Suspensión y reanudación
Además de una retirada definitiva, el Servicio Público de Empleo puede decidir suspender de forma temporal el subsidio en el caso que se den una serie de condicionantes. Entre ellos:
1. Que el beneficiario traslade su residencia al extranjero por un período continuado inferior a doce meses. No tendrá consideración de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año y previa autorización.
2. Si se está cumpliendo condena que implique privación de libertad, salvo que el trabajador tenga cargas familiares y no disponga de renta familiar alguna, cuya cuantía exceda del Salario Mínimo Interprofesional, en cuyo caso continuará percibiendo el subsidio previa solicitud del interesado.
3. Si realiza un trabajo por cuenta ajena de duración inferior a 12 meses o por cuenta propia, por tiempo inferior a 24 meses.