Economía

Economía/Legal.- El Supremo responderá mañana al Tribunal Constitucional por la sentencia de 'Los Albertos'

MADRID, 25 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo celebrará mañana un pleno no jurisdiccional para pronunciarse sobre la sentencia del Tribunal Constitucional que absolvió la semana pasada a Alberto Cortina y Alberto Alcocer de la condena de tres años y cuatro meses de cárcel por el 'caso Urbanor', al aceptar la prescripción del delito y anular el fallo condenatorio del Alto Tribunal.

El Supremo mostrará así su posición sobre la jurisprudencia de la interrupción de la prescripción de los delitos ante el conflicto de intereses abierto entre los dos tribunales por esta decisión.

Previsiblemente, el Alto Tribunal mantendrá su criterio sobre la prescripción y defenderá su supremacía sobre el Constitucional en la interpretación de las leyes jurisdiccionales.

El Supremo defendía que bastaba con la presentación de la querella o denuncia para interrumpir la prescripción, mientras que el Constitucional mantuvo que no basta la simple presentación física, sino que se exige la admisión a trámite de la querella o el ordenamiento de diligencias por parte del juez.

La posición del Supremo de mañana no tendrá consecuencias en el proceso, sino que tratará de solucionar el conflicto jurisdiccional entre los dos tribunales. Fuentes cercanas a los accionistas minoritarios de Urbanor, sostienen que tras este pronunciamiento el tribunal deberá fijar su posición sobre el cumplimiento de la sanción económica, que, según mantienen, no fue anulada por el Constitucional, ya que su fallo sólo afectaba a la pena de cárcel.

Los accionistas minoritarios, encabezados por el arquitecto Pedro Santieri y el constructor Julio San Martín, sostienen que 'Los Albertos' finalmente tendrán que pagar los cerca de 40 millones de euros que les falta por abonar. El trámite de este pago se iniciaría con una demanda civil de reclamación de daños y perjuicios.

Por su parte, 'Los Albertos' sostienen que la sentencia del Constitucional anuló en su integridad el fallo de 14 de marzo de 2003 del Supremo, y que los querellantes tendrán que devolver el dinero pagado tras el dictamen condenatorio.

El Constitucional estimó el recurso de los empresarios contra la sentencia del Supremo de 14 de marzo de 2003 que les condenó por delitos de estafa y falsedad en documento mercantil, al quedar probado que ambos engañaron a sus socios durante el proceso de venta de los terrenos donde se construyeron las Torres KIO en Madrid, propiedad de la sociedad Urbanor.

El fallo del Supremo modificó la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 29 de diciembre de 2000, que absolvió a 'Los Albertos' al considerar que la estafa cometida por ambos había prescrito.

Los estafados presentaron la querella, sin poder especial y sin firma, el 6 de enero de 1993, un día antes de la prescripción del delito. El Constitucional concluyó que el procedimiento se inició fuera de plazo, ya que el juez dictó auto de iniciación de diligencias el 20 de enero de 1993, trece días después del vencimiento del plazo de prescripción y auto de admisión a trámite de la querella el 22 de noviembre, diez meses y catorce días después.

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