Economía

Hacienda no puede requerir datos sin definir a qué deudas se refieren

  • Sólo pueden ser sometidos a estos procedimientos quienes son deudores fiscales

Un órgano de recaudación de la Agencia Tributaria no puede practicar requerimientos genéricos de información, sino que debe indicar las deudas tributarias a las que van referidos, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de noviembre de 2011.

El ponente, el magistrado Huelin Martinez de Velasco, determina que, en principio, "todo sujeto pasivo de no importa qué tributos está sujetos a la potestad de comprobación e inspección de la Administración tributaria".

No obstante, matiza que, además, es preciso que se justifique la existencia de requerimientos generales de información, siempre que aparezcan suficientemente motivados y se adopten siguiendo los cauces previstos en la norma.

Sólo entran los deudores

De esta forma, "sólo quedan sometidos al ámbito competencial de los órganos de recaudación quienes aparezcan como deudores de la Hacienda pública, no cabiendo, por ello, practicar requerimientos generales en este ámbito".

En suma, señala Huelin, tratándose de la recaudación y, por lo tanto, de los órganos administrativos, no cabe practicar requerimientos desvinculados del cobro o de la exacción de créditos específicos.

En el caso en litigio, Hacienda solicitó información a una entidad bancaria sobre los titulares (y las personas autorizadas) de los contratos de alquiler de cajas de seguridad que hubiera concertado en las Islas Baleares, vigentes en el momento del requerimiento.

La sentencia de instancia concluyó que el requerimiento practicado excedía el ámbito competencial del órgano de recaudación, ya que no constaba que se refiriera al cobro de una concreta deuda tributaria y entendió que el artículo 93.1 .c) circunscribe la posibilidad de que se practiquen estos requerimientos a las personas depositarias de dinero en efectivo o en cuentas de deudores a la Administración tributaria en período ejecutivo.

Frente a este razonamiento el abogado del Estado argüía que el Reglamento General de Recaudación contempla la previsión de que los órganos de recaudación practiquen requerimientos de información, sin que sea con ocasión del cobro de una deuda concreta.

El magistrado rechaza este razonamiento al considerar que la circunstancia de que se contemple la posibilidad de que los órganos de recaudación puedan practicar requerimientos de información tributaria no significa reconocerles la potestad de realizar requerimientos de información a cualquier obligado tributario y en cualquier clase de contexto o situación.

"Se trata del ejercicio de una potestad que debe estar directamente vinculada al ámbito competencial y actividad que desarrolle el órgano en cuestión, es decir, sujeta a la previsión legal que justifica la actuación misma del órgano administrativo", afirma Hueling.

Debe estar circunscrita, como establece el artículo 2 del mencionado Reglamento , a "la función administrativa conducente al cobro de las deudas y sanciones tributarias y demás recursos de naturaleza pública que deban satisfacer los obligados al pago». En este caso ni existían deudas o sanciones que recaudar, ni la finalidad del requerimiento iba encaminada a su cobro.

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