Economía

Las ayudas al alquiler serán más flexibles pero se contemplarán nuevas condiciones

Obtener ayudas al alquiler es cada vez más fácil. Además de los recientes incentivos del Gobierno dirigidos a los jóvenes menores de 30 años que alquilen su primera vivienda y consistentes en el aval del Ejecutivo durante seis meses y la ayuda directa de 210 euros mensuales durante cuatro años, el Real Decreto 14/2008, que actualiza el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, también flexibiliza los requisitos para que los inquilinos puedan obtener ayudas en el pago de sus rentas.

El Real Decreto 14/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, extiende las condiciones para obtener las subvenciones al alquiler a quienes cuenten con unos ingresos familiares inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples y un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

Las circunstancias particulares recogidas en el artículo 15 (tales como tener una edad no superior a 35 años, ser víctima de violencia de género o del terrorismo, familias numerosas, discapacitados, etc.), que en el Real Decreto 801/2005 aparecían como indispensables para la obtención de la subvención, se convierten ahora, con la nueva redacción, en un factor preferente, pero ya no único, para acceder a la ayuda, abriéndose el abanico a un mayor número de beneficiarios.

Incompatibilidades para recibir la ayuda

No podrá concederse la prestación si la vivienda está sometida a algún régimen de protección pública que establezca límites a su renta máxima en alquiler de conformidad con la normativa en la materia, salvo las viviendas protegidas de nueva construcción de renta concertada.

Tampoco se accederá a la prestación si alguno de los restantes titulares del contrato de arrendamiento fuera beneficiario de la ayuda establecida en el apartado 1 del presente artículo, o de la renta básica de emancipación regulada en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre.

De igual modo, no será viable cuando el solicitante de la ayuda sea titular de otra vivienda, salvo que no disponga del uso ni del disfrute de la misma o, siendo una vivienda libre, se encuentre ubicada en otra localidad diferente a la de la vivienda alquilada por el beneficiario de la ayuda.

En caso de que el solicitante tenga parentesco en primero o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de su vivienda habitual, o bien el arrendador sea una persona jurídica y el solicitante socio o partícipe de la misma no será posible acceder a la subvención al alquiler .

Separación o divorcio

El Real Decreto 14/2008 modifica también la redacción del artículo 18.2 del texto original, incluyendo una nueva excepción a la exclusión de la condición que impide obtener la subvención al alquiler a quien se haya beneficiado de ayudas financieras para adquisición de vivienda, al amparo de planes estatales de vivienda, durante los diez años anteriores a la solicitud actual de la ayuda.

Flexibilizar los requisitos

Cuando se cumplan los supuestos de no disposición de los derechos de uso o disfrute de la vivienda o de valor determinado de la misma, a que se refiere el artículo 12, o bien por pérdida de la titularidad de vivienda debida a extinción del condominio como consecuencia de una separación o divorcio de la pareja administrativamente reconocida como tal, cuando la vivienda se adjudica a la otra parte, el beneficiario no tendrá que aguardar los diez años estipulados para volver a recibir la ayuda estatal que le pueda ser otorgada.

Con todo, la nueva redacción del Plan Estatal de Vivienda 2005 - 2008 logrará, en definitiva, flexibilizar los requisitos para que los inquilinos puedan obtener ayudas para el pago de sus rentas, al tiempo que se establecen ciertas incompatibilidades y algunas condiciones que deben reunir quienes aspiren a ocupar en arrendamiento viviendas acogidas a las ayudas del Plan.

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