MADRID, 3 (EUROPA PRESS)
La Administración de Hacienda considera que la responsabilidad del cumplimiento del requisito legal que prohíbe la acumulación de los vales de comida no consumidos en la fecha correspondiente y su uso posterior es "únicamente exigible al trabajador", según un comunicado enviado hoy por la Asociación de Emisores de Vales de Comida.
Hacienda recuerda que el artículo 45 del reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) "no impone a las empresas ninguna obligación específica de control sobre el cumplimiento de este requisito".
La posición de la Agencia Tributaria corresponde a la contestación a la consulta número 1640/07 enviada por la asociación el pasado 28 de diciembre, donde pedían que se aclararan de forma definitiva las dudas sobre el sistema de vales de comida con la finalidad de zanjar la polémica que ponía en duda la legalidad y viabilidad de este sistema, ya que supuestamente los vales seguían utilizándose en días diferentes a los correspondientes.
Hacienda dictaminó que el sistema del vales de comida cumple con "todos los requisitos" legales exigidos en el articulo 45.2.2º del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Dicho artículo contempla que en el caso de los vales de comida la empresa deberá llevar y conservar la numeración de los vales entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, su importe así como un documento con los días previstos de utilización.
Los vales de comida son una fórmula indirecta de prestación del servicio de comedor de empresa, cuya presencia en España se remonta a 1994, fecha de entrada en vigor de la primera normativa fiscal que contempla esta figura de forma específica.
Con un volumen de facturación del orden de 350 millones de euros, el vale de comida es usado diariamente por unos 400.000 trabajadores y, en la actualidad, más de 30.000 establecimientos de hostelería se encuentran afiliados a la red, generándose unos 17.500 puestos de trabajo, entre empleos directos e indirectos.
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