
El trabajo por turnos se ha convertido en una de las cuestiones laborales que más discrepancias y conflictos generan en las empresas, por lo que hay que tener claros los conceptos y la regulación.
Según la definición legal, el trabajador por turnos es aquel que presta sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas. Es la forma de organización del trabajo en equipos, por la que los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un ritmo continuo o discontinuo, realizándose dichos turnos, obligatoriamente, de forma rotativa por los componentes del grupo laboral afectado.
Exigencias
La Jurisprudencia exige la realización de trabajos nocturnos para que un turno tenga la condición de rotatorio, a efectos de cumplimiento de jornada. De hecho, pueden establecer trabajos a turnos las empresas cuyo proceso de producción sea continuo durante las 24 horas del día. Para el establecimiento del trabajo nocturno, deberán tener en cuenta la rotación de los puestos y además, salvo adscripción voluntaria, ningún trabajador puede estar en el turno de noche más allá de dos semanas consecutivas.
También pueden establecer trabajos a turnos aquellas empresas en las que la actividad se desarrolle incluso en días que caigan en domingos y festivos. Estas sociedades pueden organizar su actividad a través de equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas o contratando personal.
Por la salud de los empleados
En los centros de trabajo en los que, por la naturaleza del servicio prestado, resulte necesario el establecimiento de turnos laborales, éstos se deben realizar obligatoriamente de forma rotativa, según un cierto ritmo bien continuo o bien discontinuo, con el objeto de atenuar el trabajo de carácter monótono y repetitivo, y cuidar la salud de los empleados en todo momento. Por convenio colectivo se pueden programar los turnos por temporada, si bien habrá que cumplir los requisitos que se establezcan, tales como: la intervención de algún representante de los trabajadores en el establecimiento de los horarios y la publicación, con la antelación suficiente, de dichos programas, para el conocimiento de los trabajadores afectados por los cambios.
Es obligación de los empresarios garantizar, a los trabajadores a turnos, un nivel de protección en materia de seguridad y salud adaptado a la naturaleza de su trabajo, con servicios de protección y prevención apropiados y equivalentes a los de los demás trabajadores de la empresa.
Cuando el trabajo a turnos implique una ampliación de jornada afectará a los periodos de descanso obligatorios establecidos en la siguiente forma: en relación con el descanso semanal, cuando la organización del trabajo lo precise, el medio día de descanso semanal se puede acumular por períodos de hasta cuatro semanas o separar del período correspondiente al día completo, para poder disfrutarlo cualquier otro día de la semana.
Descansos
Por lo que se refiere al descanso diario, cuando el cambio de turno de un trabajador impida que éste pueda disfrutarlo, en el día que así ocurra, se puede reducir hasta un mínimo de siete horas. La diferencia debe compensarse en los días inmediatamente siguientes.
Entre el final y el principio de una jornada y el comienzo de la siguiente deben mediar como mínimo 12 horas. Este periodo debe ser respetado incluso en la distribución de la jornada diaria pactada por Convenio Colectivo o por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En las jornadas especiales para determinadas actividades pueden establecerse periodos de descanso diferentes.
La finalidad del descanso de la jornada continuada es romper la permanencia del esfuerzo laboral durante más de seis horas y proporcionar un tiempo libre para un refresco. Durante el tiempo del descanso, el trabajador no tiene obligación de trabajar y no se encuentra sometido al poder de dirección y control de la empresa; por lo tanto, el trabajador puede abandonar el centro de trabajo .