La sentencia deja claro que los consejos reguladores de Alava, Bizkaia y Getaria tienen el "derecho exclusivo" sobre este término
BRUSELAS, 17 (EUROPA PRESS)
El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha rechazado este martes registrar el término 'txacoli' como marca comunitaria, tal y como reclamaban los consejos reguladores de la denominación de origen de Alava, Bizkaia y Getaria. La sentencia considera que esta palabra no puede considerarse una marca porque es la indicación de un tipo de vino específico y carece de carácter distintivo.
El dictamen da la razón a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), que ya rechazó registrar 'txacoli' alegando que "al igual que cualquier otra mención tradicional, el término de que se trata no puede ser monopolizado mediante una marca individual o colectiva, ya que está destinado a ser utilizado libremente por todas las empresas productoras de ese tipo de vino que tengan derecho a utilizar dicha mención tradicional o que pudieran tenerlo en el futuro".
En todo caso, la sentencia del Tribunal General deja claro que "la denegación de registro de la marca solicitada carece de repercusiones en el derecho exclusivo de que al parecer disponen los tres consejos reguladores, en la actualidad, para utilizar los términos 'chacolí', 'txakolina' e incluso 'txakoli', en virtud de la normativa en materia vitícola".
Así, la denegación de registro "no implica autorizar el uso de dicho término a agentes económicos distintos de los beneficiarios de ese derecho en virtud de dicha normativa, ni impide a los tres consejos reguladores exigir el respeto a la citada normativa", concluye el dictamen.
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