
El Estatuto del Autónomo, que entró en vigor el pasado 12 de octubre, es una ley marco que presenta numerosas incógnitas sobre su propia regulación y eficacia, ya que precisa de un desarrollo reglamentario muy amplio, así como la regulación de algunos apectos puntuales para los que se han incluido mandatos para que el Gobierno elabore determinadas leyes, como ocurre con el "cese de actividad" o paro del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE).
Tres son las críticas generalizadas que organizaciones de autónomos y bufetes de abogados le hacen al texto. La primera es que esta Ley aportará muchos más interrogantes que soluciones en el campo de las relaciones profesionales de los trabajadores autónomos.
En segundo lugar, la regulación de la nueva figura del TRADE, que podía haberse resuelto siguiendo la abundante jurisprudencia del orden social, diferenciando quién es autónomo y quién falso autónomo y, por tanto, debe estar encuadrado en el ámbito de las relaciones laborales, con las especificidades propias de su sector, toda vez que para eso están también los convenios colectivos.
Y finalmente, la convergencia de regímenes en el Sistema de la Seguridad Social debería haberse articulado mediante la reforma del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, o, en su caso, mediante la reforma de la Ley General de la Seguridad Social.
Estas situaciones de incertidumbre han sido el tributo pagado por los interlocutores sociales, el Gobierno y los partidos políticos para lograr un acuerdo que permitiese su aprobación.
Los dependientes
El trabajador autónomo económicamente dependiente es una figura fronteriza entre el trabajo asalariado y el trabajador autónomo, con menos derechos que aquél frente al contratador, lo que puede generar una distorsión en el mercado laboral si se generaliza su uso como herramienta de presión a la baja sobre las condiciones laborales en el mercado de trabajo, puesto que se generan agravios comparativos como que a los autónomos dependientes se les reconozca un periodo de 18 días de vacaciones no retribuidos y que la ampliación del tiempo de trabajo se amplíe hasta un 30% del tiempo ordinario de actividad.
Además, en el caso de indemnizaciones por extinción de contrato, el contratador se evita la indemnización de los 45 días por año trabajado que le corresponde al asalariado y se establecen criterios para que el juez determine la cuantía.
En el texto legal no se reconoce tampoco el derecho de huelga explícitamente, aunque se alude al derecho a la actividad colectiva, por la que los autónomos tienen la libertad de abstenerse de trabajar sin perjuicio de las consecuencias que pudiera tener sobre su contrato.
Por el contrario, sí que se puede considerar un avance que los conflictos laborales de los autónomos dependientes vayan a la jurisdicción social y que se cree el derecho a negociar acuerdos colectivos de interés profesional, similares a los de negociación colectiva de los trabajadores por cuenta ajena.
Además, existirá derecho a ser readmitidos cuando la empresa para quienes prestan sus servicios extingan sus relaciones por causas discriminatorias, ya que se aplicará la Ley de Igualdad, el juez lo declarará improcedente y se restablecerá la situación anterior al despido.
La norma realiza consideraciones expresas para la inclusión de tres colectivos como trabajadores autónomos económicamente dependientes, los del sector del transporte, los agentes de seguros y los comerciales.
Por el contrario, quedan excluidas las relaciones laborales de carácter especial, entre las que destacan el personal de alta dirección; el servicio del hogar familiar; los penados en las instituciones penitenciarias; los deportistas profesionales; los artistas en espectáculos públicos; las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas; los trabajadores minusválidos que presten sus servicios en los centros especiales de empleo; los estibadores portuarios que presten servicios a través de sociedades estatales o de los sujetos que desempeñen las mismas funciones que éstas en los puertos gestionados por las Comunidades Autónomas.
En definitiva, de esta nueva figura del autónomo económicamente dependiente, que probablemente ha sido una de las causas esenciales de la nueva Ley, no existen otras experiencias similares en el ámbito europeo.
Protección social
La protección social se materializa básicamente en la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada de una parte del colectivo, con lo que se deja atrás el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, y se puede decir que casi se homogeniza la protección social de los autónomos con la de los asalariados en este aspecto.
La acción protectora comprenderá, en todo caso, la asistencia sanitaria en las situaciones de maternidad, enfermedades comunes o profesionales y accidentes, sean o no de trabajo y las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia y familiares por hijo a cargo.
Los TRADE deberán incorporar obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Se establece la obligación, a partir del 1 de enero 2008, de suscribir la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes para todos los autónomos, y se prevé la elaboración de un catalogo de actividades con mayor riesgo de siniestralidad, en las que además será obligatoria la suscripción de la contingencia de accidente de trabajo y enfermedades profesionales.
La nueva regulación del contrato del TRADE resulta novedosa y a la vez introduce importantes cuestiones. En primer lugar, es necesario celebrar el contrato por escrito y se presume que será indefinido -salvo que se pacte lo contrario o pueda probarse la naturaleza temporal del mismo-. Además, es necesario inscribir este tipo de contratos en un registro quetendrá un desarrollo reglamentario.
Los contratos de este nuevo colectivo serán mercantiles pero sus conflictos con la empresa los resolverán los jueces de lo social, que no están especializados en relaciones mercantiles; y los jueces muestran serias dudas sobre cómo afrontar estas situaciones. Por ello, parece que la solución será recurrir al empleo de los nuevos acuerdos de interés profesional, que serán similares a los convenios colectivos de los asalariados.
La prestación por desempleo, de la que tanto se ha hablado, no pasa de ser, al menos de momento, más que un simple compromiso de futuro que no está sometido a plazo alguno de cumplimiento, por lo que la ley no recoge el derecho inmediato a la prestación por desempleo de los trabajadores autónomos.
Prevención de riesgos
Merece una especial mención la responsabilidad indemnizatoria directa en los supuestos de daños y perjuicios ante incumplimientos dentro del ámbito de la prevención de riesgos de las empresas destinatarias de los servicios del trabajador autónomo. Se establece, así mismo, una acción directa ante un incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos que genere un daño al profesional.
Esto resulta fundamental a la hora de la revisión de las pólizas de seguros que las empresas establezcan, ya que esta contingencia no se va a poder encuadrar ni dentro de la denominada "responsabilidad patronal": ya que no nos encontramos dentro del ámbito protector de una relación laboral ni, evidentemente, dentro de las calificadas como "pólizas de convenio colectivo": normas que en ningún supuesto van a amparar este tipo de relaciones profesionales.
La opción más segura será establecer un clausulado especial para cubrir este tipo de reclamaciones, ya que se van a generar importantísimas responsabilidades en este ámbito. Asimismo, sería interesante confirmar que los profesionales con los que se contrate tengan a su vez una cobertura adecuada derivada de su propia póliza de seguro.
Obligaciones y deberes
El Estatuto regula los derechos y deberes profesionales básicos del régimen jurídico de los autónomos, en los que se recogen los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución Española y en los tratados internacionales.
Además, se recogen expresamente otros derechos entre los que destacan el de la percepción puntual de la contraprestación económica y el de la conciliación de la actividad profesional con la vida familiar y personal.
Entre los deberes profesionales destacan el cumplimiento de las obligaciones en materia de salud y seguridad laboral, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de la Seguridad Social y otras derivadas de la legislación aplicable.