Se establece un régimen transitorio que asegura la continuidad del servicio
MADRID, 18 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Ministros, a petición de los Ministerios de Fomento y Defensa, ha aprobado, mediante Real Decreto, los requisitos necesarios para el reconocimiento del nivel de competencia lingüística a los titulares de licencias de controlador de tránsito aéreo en activo.
Según detalla Fomento en una nota, la nueva norma completa la transposición de la Directiva 2006/23/CE por la que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo.
Además, el Ministerio concreta que se establece un régimen transitorio que asegura la continuidad del servicio de control de tránsito aéreo, "garantizando la seguridad al tener en cuenta los conocimientos de inglés demostrados, también en el ejercicio de su profesión, y la ausencia de incidentes motivados por deficiencias de sus conocimientos lingüísticos".
El Real Decreto permite el reconocimiento del nivel operacional (nivel cuatro) de competencia lingüística a los titulares de las licencias en vigor que estuvieran en servicio activo en la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) en la fecha de exigibilidad de dichos requisitos, el 17 de mayo de 2010, siempre que cumplan una de dos condiciones.
El primero de estos requisitos es el de haber acreditado, con posterioridad al 1 de enero de 2008 un nivel cuatro de competencia lingüística en inglés mediante una evaluación objetiva practicada en el momento de obtener su licencia de controlador en prácticas o de alumno controlador.
La segunda condición exigible consiste en haber acreditado con posterioridad al 1 de enero de 2008 un nivel cuatro de competencia lingüística en inglés por haber sido valuado de manera satisfactoria por el gestor aeroportuario dentro de sus programas de calidad y auditoría.
En todo caso, como garantía adicional para la seguridad operacional, se exige que los controladores a los que se reconozca el nivel no hayan intervenido en ningún incidente o accidente relacionado con las comunicaciones radiotelefónicas.
FORMACION DEL PERSONAL AFECTADO.
Para los controladores en activo a 17 de mayo de 2010 que no se encuentren en ninguno de los supuestos anteriores, el Real Decreto prevé el reconocimiento del nivel cuatro de competencia lingüística de manera provisional y transitoria durante un periodo máximo de 18 meses.
Durante ese periodo los controladores deberán ser evaluados, para lo cual AENA deberá presentar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) un plan de evaluación, que incluirá la formación del personal afectado.
El reconocimiento transitorio del nivel cuatro de competencia lingüística perderá su eficacia cuando el controlador haya sido sometido al proceso de evaluación y, en todo caso, transcurrido el periodo máximo de 18 meses.
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