MADRID, 5 (EUROPA PRESS)
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy, a propuesta del Ministerio de Fomento, el Real Decreto por el que se regula el abanderamiento y
matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas sexta y
séptima del registro de matrículas de buques, una disposición que da respuesta a una antigua reclamación del sector náutico.
El Ministerio destacó en una nota que la nueva normativa tiene como objetivo simplificar el registro de la mayor parte de estas
embarcaciones para armonizar la normativa española a la de los
países de nuestro entorno y conseguir así una potenciación del sector
de la náutica de recreo.
Para ello, se establece una clara diferencia entre aquellas
embarcaciones que tienen marcado CE y las que no lo tienen.
Partiendo del dato de que el 95% de las embarcaciones que se
registran en España tienen el marcado CE, se ha optado por que la
simplificación de trámites afecte a las que tienen una eslora de hasta
12 metros, que son la gran mayoría de las existentes.
Hasta 2008 se matriculaban unas 12.000 embarcaciones por año, de
las que el 85% era de 12 metros de eslora o inferior. En la actualidad, se matriculan unas 8.000 al año, de las que el 85% siguen siendo de 12 metros de eslora o inferior.
TRAMITACION DEL REGISTRO.
A partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, a los usuarios de estas embarcaciones les bastará con presentar la documentación ante la Administración Marítima para conseguir, en el plazo máximo de 15 días, la inscripción y la expedición de la documentación necesaria para navegar.
La norma prevé que estas embarcaciones, debido a la simplificación de trámites documentales y a la disminución de requisitos exigidos, sólo puedan navegar por el mar territorial español. Si desean navegar más allá de dicho mar territorial, deberán de proceder a la matriculación convencional.
También se ha introducido la posibilidad de preinscripción, alternativa para las comercializadoras o astilleros españoles que les permite preinscribir las embarcaciones de las que son titulares, aportando diversa documentación técnica, de modo que cuando dichas embarcaciones son vendidas, el adquirente sólo debe de justificar la propiedad con el documento acreditativo de la adquisición.
Asimismo, el Real Decreto modifica la normativa existente sobre
equipamiento de radio-comunicaciones preceptivo para las
embarcaciones, a fin de reducir las exigencias de aquellos que
navegan en zonas cercanas a la costa pero siempre preservando y
garantizando la seguridad marítima.
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